Comentario al Artículo 1503 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se comprenden todos los bienes inmuebles enumerados en el art. 334 CC, excluyéndose, por lo tanto, los bienes muebles en su totalidad.

El artículo prevé el cumplimiento total por parte del vendedor y pendiente de cumplimiento el pago del precio, siendo irrelevante que el pago se haya pactado de contado o aplazado, ya que en ambos casos funciona a la perfección la garantía resolutoria que se otorga al vendedor. También debe temerse por la pérdida del bien, situación que tiene que coincidir con la imposibilidad de cobrar el precio a causa de cualquiera circunstancia, no solamente la insolvencia del comprador, que será, sin duda, el supuesto más corriente. Si se tuviera noticia que éste está a punto de ausentarse por tiempo indefinido sin dejar representante voluntario, no es preciso que se pruebe una insolvencia que...

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