A vueltas con el derecho de retracto de créditos litigiosos (ex art. 1535 CC): exégesis completa y algunos remedios para el deudor-consumidor

AutorJuan Carlos Velasco Perdigones
CargoProfesor doctor de Derecho civil Universidad de Cádiz
Páginas1782-1818
1782
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 791, págs. 1782 a 1818. Año 2022
1.5. Obligaciones y contratos
A vueltas con el derecho de retracto
decréditoslitigiosos (ex art.1535 CC):
exégesiscompleta yalgunos remedios
para el deudor-consumidor *
The right of withdrawal of disputed claims
(ex art.1535 CC): complete exegesis
andsomeremedies for the debtor-consumer
por
JUAN CARLOS VELASCO-PERDIGONES
Profesor doctor de Derecho civil
Universidad de Cádiz
RESUMEN: La novedad del trabajo radica en la puesta en relación del ar tícu-
lo1535 del Código Civil con una exégesis completa que aborde soluciones para el
deudor-consumidor que experimenta la cesión de su crédito a fondos de activos
que lo adquieren a bajo coste. La investigación pretende abrir una nueva línea:
cómo se ha de interpretar el precepto decimonónico, relativo al impropiamente
denominado «derecho de retracto» (de crédito litigioso), cuando el deudor es un
consumidor. Concretamente, se precisa profundizar en la transferencia de crédi-
tos al consumo impagados o fallidos a terceros ajenos de la relación obligatoria,
mediante la cesión en bloque o en masa. Se aspira a una nueva exégesis del ar-
tícu lo1535 del Código Civil conforme a los criterios hermenéuticos recogidos en
el ar tícu lo3.1 del Código Civil: gramática; antecedentes históricos y legislativos;
finalidad; espíritu de origen; y, realidad social actual, que han de ponerse en
consonancia con el naciente contexto consumerista. La jurisprudencia, lejos de
toda integración con la normativa de consumo, realiza una labor interpretativa
excesivamente restrictiva, estableciéndose rigurosos requisitos que quedan fuera
del dictado literal de la norma. La investigación consigue, en cierto modo, esta-
blecer unas bases para el avance en la protección de la parte débil de la cesión,
el deudor-consumidor, frente a los «negociantes oportunistas de deudas».
* Esta investigación es fruto del Proyecto I+D de «Generación de conocimiento»: «Los
Derechos de adquisición y preferencia» del Programa Estatal de Generación de Conocimiento
y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema I+D, enmarcado en el Plan Estatal
de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2017-2020 (PGC2018-094243-B-C22).
Este trabajo retoma y amplía, en lo referente al ordenamiento de consumo, lo escrito en
VELASCO-PERDIGONES, J.C. (2021). El «derecho de retracto» en la cesión de créditos
litigiosos: el ar tícu lo1535 del Código Civil. En AA.VV., BOSCH CAPDEVILA, E., SÁNCHEZ
GONZÁLEZ, M.P., BLANDINO GARRIDO, M.A., DE BARRÓN ARNICHES, P., Los derechos
de adquisición, Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters (pp. 505-530).
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A vueltas con el derecho de retracto de créditos litigiosos (ex art.1535 CC): exégesis...
ABSTRACT: The novel aspect in this work lies in the comparison drawn be-
tween Article 1535 (CC) and consumer law. This paper aims to open a new line of
research, namely how to interpret the nineteenth-century provision, in relation to
the inappropriately named ‘right of withdrawal’ (from the credit in question) when
the debtor is a consumer. In more concrete terms, it is necessary to delve deeper
into the transfer of unpaid or defaulted consumer credits to third parties outside
the mandatory relationship through bulk assignment. A re-reading of Article 1535
(cc) is called for, compliant with the hermeneutic criteria set forth in Article 3.1
(cc): grammar, historical and legislative background, purpose, original spirit, and
current social reality should be brought into line with the emerging consumerist
context. Case law, far removed from any degree of integration with consumption
rules, applies an excessively restrictive interpretation, establishing stringent require-
ments that fall without the literal dictates of the rule. To some extent, this research
establishes a baseline from which to progress toward the protection against debt
brokers of the weaker party to the assignment, the debtor-consumer.
PALABRAS CLAVE: Cesión. Créditos. Consumidor. Retracto. Deudor. Abu-
sividad.
KEY WORDS: Assignment. Credit. Consumer. Withdrawal. Debtor. Abusiveness.
SUMARIO: I. PROEMIO.—II. EXÉGESIS DEL AR TÍCU LO1535 DEL CÓDI-
GO CIVIL: 1. FUNDAMENTO Y FINALIDAD DE ORIGEN: A) Ordenamiento romano. B)Orde-
namiento medieval: Las Partidas. C) Novísima Recopilación de las Leyes de España.
D) Proyecto de Código Civil de 1836 y la influencia del Code Civil francés de 1804.
E) Proyecto de Código Civil de 1851. F) Anteproyecto de los Libros III y IV del Có-
digo Civil (1885-88). G) Código Civil vigente (1889). 2. CONTEXTO SOCIAL Y ECONÓMICO
ACTUAL: LA VENTA DE CARTERAS DE CRÉDITOS LITIGIOSOS. 3. INTERPRETACIÓN DEL TEXTO POR
LA JURISPRUDENCIA: A) «Vendiéndose». B) «Crédito litigioso»: a) Crédito. b)Litigioso:
a’) Proceso b’) La cartera de créditos litigiosos: cesión en bloque, individuali-
zación y precio. C) El derecho del deudor: el reembolso. D) Plazo de ejercicio.
4.INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA: A) Código Civil. B) Normas protectoras del deudor-
consumidor: a) Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril. b) Ley 16/2011, de 24 de ju-
nio, de contratos de crédito al consumo (LCC). c) Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre (TRLGDCU). d) O.M. EHA 2899/2011, de 28 de octubre.
C)La protección del deudor en otros ámbitos (ajenos al de consumo): a) Código de
Comercio. b) CARIT, Principios de UNIDROIT, PECL y DCFR: a’) CARIT. b’)Prin-
cipios de UNIDROIT. c’) PECL y DCFR. D) Otras manifestaciones (regionales) del
«derecho de retracto». a) Cataluña. b) Navarra.—III. REFLEXIONES FINALES
EN TORNO A LA NECESARIA PROTECCIÓN DEL DEUDOR-CONSUMIDOR.
—IV. CONCLUSIONES.—V. ÍNDICE DE RESOLUCIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. PROEMIO
El título presenta una clara pretensión: el estudio del ar tícu lo1535 del Códi-
go Civil (CC en adelante), relativo a la cesión o venta de créditos litigiosos, y la
facultad del deudor (consumidor) de extinguir la deuda mediante la recompra.
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Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 791, págs. 1782 a 1818. Año 2022
Resulta relevante analizar la posición del consumidor ante el cambio de acreedor
en la relación obligatoria, en la mayoría de las veces, realizada sin su consen-
timiento ni conocimiento. Para saber más y mejor sobre el citado precepto, es
importante determinar qué dice, por qué y cómo, para posteriormente ponerlo en
concordancia con la realidad social del momento1, mediante una interpretación
acorde con las vigentes normas de consumo.
En ciertas ocasiones, el Derecho va a remolque de los cánones sociales,
precisándose de concretas adaptaciones. Por ello, se interesa una exégesis com-
pleta que, sobre todo, clarifique el origen, espíritu y finalidad del precepto, y
así, cuestionar si la vigente interpretación que da la jurisprudencia viene a ser
conforme con la realidad social y normativa imperante.
El análisis del espíritu de la norma, mediante el recurso a sus antecedentes,
aspira a clarificar cómo ha llegado al ordenamiento y las razones que lo inspi-
raron. Una interpretación a partir del texto y contexto intenta iluminar lo que
dice y en el sentido que lo realiza. La jurisprudencia, en su labor exegética, toma
como base el contexto y la dicción literal del precepto, con la finalidad de com-
pletar —con determinada rigidez— las lagunas de la narración. Extremos como
«venta», «crédito litigioso» o cuestiones como el cauce, plazo y forma, para el
ejercicio del derecho del deudor, son elementos que precisan de una nueva lectura.
La imposición por los tribunales de estrictos requisitos para acceder a la
extinción del crédito, sin tener en cuenta la realidad actual, hace que la últi-
ma fase del iter interpretativo sea fundamental: la interpretación sistemática. El
surgimiento del Derecho de consumo y la realidad social del momento ordena
hacia una actualizada exégesis del ar tícu lo. La crisis económico-financiera, por
la que se ha atravesado, es la génesis del auge de los fondos de inversión y de
una mayor profesionalización e industrialización del sector de gestión de activos2.
Este sector en auge tiene como objetivo la adquisición de carteras de créditos
dudosos o impagados a bajo coste. La parte afectada, el deudor, sujeto inalterable
de la relación, privado, en la mayoría de ocasiones, de la facultad concedida por
el ar tícu lo1535 del Código Civil. La limitación trae causa en la interpretación no
finalista y restrictiva de la jurisprudencia de ciertos elementos que componen el
precepto: i) crédito litigioso; ii) término inicial y final del calificativo; iii) cauce
para el ejercicio del derecho del deudor; y, iv) la forma de la cesión (general-
mente en bloque).
En consecuencia, de acuerdo con las reglas hermenéuticas del ar tícu lo3.1 del
Código Civil, se trata de hacer un recorrido interpretativo del precepto: i) partir
del espíritu y finalidad de origen (cómo se entendía en sus antecedentes) (sub
II.1); ii) analizar el contexto social y económico actual (el mercado de la venta
de carteras de créditos litigiosos) (sub II.2); iii) estudio de su dicción gramatical
(sub II.3); iv) examen sistemático3 (sub II.4) y puesta en relación con la finalidad
del precepto, las normas de consumo y otras de protección del deudor, ajenas al
ámbito de consumo. El trabajo cierra con unas reflexiones finales que pretenden
poner de relieve si la interpretación y aplicación actual del ar tícu lo 1535 del
Código Civil conculca o no el principio de protección del consumidor y todo el
ordenamiento que lo salvaguarda o, quizás, sea necesaria alguna reforma legis-
lativa en este aspecto (sub. III).
La premisa de partida se identifica con una realidad: el deudor-consumidor
que experimenta la cesión de su crédito (catalogado de litigioso); y la hipótesis
se limita al derecho de este a exigir la extinción de la deuda por confusión
ex ar tícu lo 1535 del Código Civil (impropiamente denominado «derecho de
retracto»)4.

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