Instrumentos jurídicos de los vecinos para exigir las prestaciones obligatorias

AutorMiguel Yaben Peral
Páginas189-237
1. PLANTEAMIENTO
Dado el objetivo didáctico de éste libro, me voy a detener en el exa-
men y explicación práctica-teórica, que se nutre en buena medida de mi
experiencia como Abogado de la Administración y como Abogado frente
a la Administración, respecto de los instrumentos jurídicos puestos a dis-
posición de los vecinos para que puedan reaccionar frente a la inactividad
material de la Administración.
Se regula en el art. 29.1 de la ley de la Jurisdicción, y en su virtud
en el ámbito que analizamos, previa reclamación administrativa, puedan
constituirse como demandantes en el correspondiente proceso contencioso
administrativo para exigir las prestaciones o en su caso el establecimiento
de los servicios que con el carácter de obligatorios se contemplan en el art.
26 de la ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
El examen, como he apuntado, se circunscribe exclusivamente a la
exigencia por parte del vecino por la que reclame el establecimiento «ex
novo» del servicio o servicios «uti universi» que han sido conf‌igurados
como obligatorios por el legislador en el art. 26.1 de la Ley 7/1985 de
Bases de Régimen Local, en función del nivel poblacional del Municipio,
aun cuando su prestación haya sido asumida por la Diputación Provincial.
Y ello aun en el caso de que el vecino no tenga un derecho subjetivo per-
sonal a la prestación que exige, lo cual, como hemos visto es de dudosa
CAPÍTULO VI
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
DE LOS VECINOS PARA EXIGIR LAS
PRESTACIONES OBLIGATORIAS
AUTONOMÍA LOCAL Y DERECHOS PRESTACIONALES BÁSICOS DE LOS VECINOS
MIGUEL YABEN PERAL
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constitucionalidad, y como veremos, «chirría» con el art. 29 de la Ley de
la Jurisdicción que contempla la pretensión de la prestación «por quienes
tuvieran derecho a ella».
En este sentido me uno al sector de la doctrina contrario a la utiliza-
ción indiscriminada de ésta acción respecto de la implantación de servicios
«ex novo» (salvo que ostenten un derecho o interés legítimo subjetivo per-
fecto).
Se excluye, como ya he adelantado, el estudio del derecho vecinal
al servicio ya creado y en funcionamiento, cuyo acceso en condiciones de
igualdad con el resto de la vecindad es claro y rotundo.
2. RECLAMACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
Del examen conjunto de los arts. 18.1 g) y 26 ambos de la Ley 7/1985
de Bases de Régimen Local, en relación con los arts. 25 y 29.1 de la Ley
deducir que puesto que estamos ante un derecho incondicional del vecino
a la prestación de un servicio obligatorio que ha de materializarse en todo
caso, sería admisible acudir directamente a la tutela judicial frente a la inac-
tividad material de la Administración, a tenor de lo preceptuado en el art.
25.2 de la Ley Jurisdiccional.
La duda nace de un precepto difuso, y podría haberse evitado me-
diante una mejor técnica legislativa con el simple hecho de advertir que el
recurso contencioso administrativo contra la inactividad material, cuando
se requieran actos de aplicación, precisa la previa conversión en inactividad
formal, como por otra parte viene exigiéndose habitualmente por Juzgados
y Tribunales. El art. 29.1 LJ, se ref‌iere a una disposición general (en la que
se incluyen las leyes) que no precisen de actos de aplicación, y es difícil
identif‌icar un servicio local que no requiera actos de aplicación para esta-
blecerlo.
Ello hubiera sido más acorde con el principio de seguridad jurídica
(art. 9.3 CE) que implica entre otras cosas, según nos ha dicho la Juris-
prudencia (STC 70/1991 entre otras) que el legislador debe perseguir la
CAPÍTULO VI INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE LOS VECINOS
PARA EXIGIR LAS PRESTACIONES OBLIGATORIAS 191
claridad y no la confusión normativa para que los ciudadanos sepan a qué
atenerse. Y sobre todo hubiera evitado muchas frustraciones vecinales que
han visto inadmitidas sus demandas por la falta de previa reclamación.
La «importante innovación» excluiría el recurso frente a la inactivi-
dad prestacional de servicios obligatorios, al ser obvio que la Administra-
ción Local, para materializar los servicios a los que imperativamente está
obligada, ha de producir con carácter previo la aprobación de proyectos,
consignación presupuestaria y tramitación de expedientes para la adjudi-
cación de las obras.
Y en éste sentido se ha de tener muy presente como antes he alerta-
do, que nuestros Tribunales vienen exigiendo con reiteración la necesidad
de la reclamación para la previa conversión de la inactividad material en
inactividad formal, por considerar que no procede el control jurisdiccional
de la inactividad en el caso de obligaciones que requieren la tramitación de
un procedimiento administrativo previo antes de su resolución; es decir,
cuando existe un cierto margen de actuación de la Administración.
Por lo que a éste apartado importa (reclamación administrativa pre-
via),, si atendemos a la interpretación teleológica de la Ley de Bases de Ré-
gimen Local, debemos entender que lo que pretende en su sentido global
es que la Administración dote a sus vecinos de unos servicios esenciales.
Consecuentemente desde la lógica, parece lo más razonable que antes de
que el vecino demande a su Ayuntamiento, previamente formule su recla-
mación en sede administrativa para que se le dote del servicio obligatorio
al que tiene derecho incondicional.
Es ilustrativa en este sentido la Sentencia 242/2022 de 3 de febrero,
del Tribunal Superior de Andalucía de Granada que entre otros particula-
res declara que en la Exposición de Motivos de la Ley de la Jurisdicción se
af‌irma que:
«En el caso del recurso contra la inactividad de la Administración, la Ley
establece una reclamación previa en sede administrativa; en el del recurso contra
la vía de hecho, un requerimiento previo de carácter potestativo, asimismo en
sede administrativa. Pero eso no convierte a estos recursos en procesos contra la
desestimación, en su caso por silencio, de tales reclamaciones o requerimientos.

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