Materias constitutivas de servicios obligatorios
Autor | Miguel Yaben Peral |
Páginas | 149-166 |
1. NOTAS Y PRINCIPIOS CARACTERÍSTICOS
Abordaré en este apartado la configuración de los servicios munici-
pales obligatorios, con una definición sucinta de los mismos, sin entrar en
las modalidades de gestión u otras disquisiciones.
La razón es evitar una desviación de la finalidad de este libro que no
es otra que la de analizar al derecho de los vecinos a exigir la prestación y,
en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público, en el
supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obli-
gatorio (art. 18.1 g) de la Ley 7/1985) y especialmente de los instrumentos
jurídicos que el ordenamiento pone a su disposición para conseguir su
materialización.
Decir no obstante, que la obligatoriedad tiene su fundamento en
la consideración de que esenciales o indispensables para la comunidad
vecinal, o que, en atinadas palabras de Diana Álvarez González (La
prestación del Servicio Público en Tiempos de Crisis. Revista Digital
Cemci. Número 22/2014), son aquellos de los que no se puede pres-
cindir y en consecuencia su gestión ha de materializarse en prestaciones
regulares y continuas siendo éstos elementos esenciales definitorios del
servicio al que, como es obvio se ha de acceder en igualdad sin discri-
minación de clase alguna. Los servicios públicos prestacionales y éstos
que se han configurado como obligatorios a todos los efectos, se pueden
clasificar en dos clases:
CAPÍTULO IV
MATERIAS CONSTITUTIVAS DE
SERVICIOS OBLIGATORIOS
AUTONOMÍA LOCAL Y DERECHOS PRESTACIONALES BÁSICOS DE LOS VECINOS
MIGUEL YABEN PERAL
150
1.1. Derechos prestacionales «uti singuli»
Son los que, ya sea ejercitando la acción de crear o establecer el ser-
vicio correspondiente catalogado como de prestación obligatoria, ya pre-
tendiendo una prestación satisfactoria, le van a representar al vecino una
ventaja o beneficio personal en función de sus propias circunstancias. Por
consecuencia los van a utilizar individualmente, sin perjuicio de que tam-
bién beneficien a la comunidad vecinal (ej. alcantarillado).
En el supuesto queda perfilada con mayor nitidez su legitimación
activa, ejercitando la acción a la prestación efectiva de un servicio ya es-
tablecido o a su establecimiento. Ante la conexión con un interés legítimo
subjetivo perfecto, no hay discusión posible respecto de su legitimación ac-
tiva y de que previsiblemente debe obtener la tutela que en su caso deberá
materializarse con sujeción a las normas reguladoras correspondientes en
tanto que la Administración viene obligada a realizar la prestación.
1.2. Derechos prestacionales «uti universi»
Son por el contrario aquellos que se proyectan de manera genera-
lizada para toda la comunidad vecinal, de tal suerte que todos gozan del
servicio sin dar lugar a vinculaciones contractuales bilaterales (Ej. policía
local) por lo que su legitimación para demandar su establecimiento se de-
riva de su condición de vecino. Consecuencia de su generalización es que
la Administración no puede exigir tasas por su prestación, de conformidad
Y ello sin perjuicio de que a tenor de lo preceptuado en el art. 28 de
dicho Texto legal, en determinados casos, pueda la Administración estable-
cer contribuciones especiales por el hecho de la obtención del sujeto pasivo
de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de
la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de ser-
vicios públicos que en su caso realice la Administración Local dentro del
ámbito de sus competencias para cumplir los fines que le están atribuidos o
que le sean delegados por otras Administraciones. En cuanto a la forma de
gestión, es obvio que la Administración titular del servicio (en nuestro caso
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba