Materias constitutivas de servicios obligatorios

AutorMiguel Yaben Peral
Páginas149-166
1. NOTAS Y PRINCIPIOS CARACTERÍSTICOS
Abordaré en este apartado la conf‌iguración de los servicios munici-
pales obligatorios, con una def‌inición sucinta de los mismos, sin entrar en
las modalidades de gestión u otras disquisiciones.
La razón es evitar una desviación de la f‌inalidad de este libro que no
es otra que la de analizar al derecho de los vecinos a exigir la prestación y,
en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público, en el
supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obli-
gatorio (art. 18.1 g) de la Ley 7/1985) y especialmente de los instrumentos
jurídicos que el ordenamiento pone a su disposición para conseguir su
materialización.
Decir no obstante, que la obligatoriedad tiene su fundamento en
la consideración de que esenciales o indispensables para la comunidad
vecinal, o que, en atinadas palabras de Diana Álvarez González (La
prestación del Servicio Público en Tiempos de Crisis. Revista Digital
Cemci. Número 22/2014), son aquellos de los que no se puede pres-
cindir y en consecuencia su gestión ha de materializarse en prestaciones
regulares y continuas siendo éstos elementos esenciales def‌initorios del
servicio al que, como es obvio se ha de acceder en igualdad sin discri-
minación de clase alguna. Los servicios públicos prestacionales y éstos
que se han conf‌igurado como obligatorios a todos los efectos, se pueden
clasif‌icar en dos clases:
CAPÍTULO IV
MATERIAS CONSTITUTIVAS DE
SERVICIOS OBLIGATORIOS
AUTONOMÍA LOCAL Y DERECHOS PRESTACIONALES BÁSICOS DE LOS VECINOS
MIGUEL YABEN PERAL
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1.1. Derechos prestacionales «uti singuli»
Son los que, ya sea ejercitando la acción de crear o establecer el ser-
vicio correspondiente catalogado como de prestación obligatoria, ya pre-
tendiendo una prestación satisfactoria, le van a representar al vecino una
ventaja o benef‌icio personal en función de sus propias circunstancias. Por
consecuencia los van a utilizar individualmente, sin perjuicio de que tam-
bién benef‌icien a la comunidad vecinal (ej. alcantarillado).
En el supuesto queda perf‌ilada con mayor nitidez su legitimación
activa, ejercitando la acción a la prestación efectiva de un servicio ya es-
tablecido o a su establecimiento. Ante la conexión con un interés legítimo
subjetivo perfecto, no hay discusión posible respecto de su legitimación ac-
tiva y de que previsiblemente debe obtener la tutela que en su caso deberá
materializarse con sujeción a las normas reguladoras correspondientes en
tanto que la Administración viene obligada a realizar la prestación.
1.2. Derechos prestacionales «uti universi»
Son por el contrario aquellos que se proyectan de manera genera-
lizada para toda la comunidad vecinal, de tal suerte que todos gozan del
servicio sin dar lugar a vinculaciones contractuales bilaterales (Ej. policía
local) por lo que su legitimación para demandar su establecimiento se de-
riva de su condición de vecino. Consecuencia de su generalización es que
la Administración no puede exigir tasas por su prestación, de conformidad
con lo previsto en el art. 21.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de la Ley
Y ello sin perjuicio de que a tenor de lo preceptuado en el art. 28 de
dicho Texto legal, en determinados casos, pueda la Administración estable-
cer contribuciones especiales por el hecho de la obtención del sujeto pasivo
de un benef‌icio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de
la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de ser-
vicios públicos que en su caso realice la Administración Local dentro del
ámbito de sus competencias para cumplir los f‌ines que le están atribuidos o
que le sean delegados por otras Administraciones. En cuanto a la forma de
gestión, es obvio que la Administración titular del servicio (en nuestro caso

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