Posición jurídica de la administración local
Autor | Miguel Yaben Peral |
Páginas | 127-147 |
1. CONSIDERACIONES GENERALES Y
ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN
A la luz de la doctrina, jurisprudencia y preceptos examinados, pro-
cede abordar en éste punto la posición jurídica de la Administración Local
en relación con las obligaciones prestacionales impuesta «ex lege». La nota
definitoria por excelencia que ha de impregnar toda la actuación de la Ad-
ministración es el principio de legalidad, con todo lo que ello comporta.
Sobre ésta cuestión, como bien se comprende, hay multitud de opi-
niones y análisis procedentes de prestigiosos juristas. Su estudio en profun-
didad desbordaría el objeto y la finalidad de éste libro. De manera que por
«exigencias del guión» no me extenderé más de lo que entiendo estricta-
mente necesario.
nados con el art. 26 de la Ley Básica sitúa a la Administración en el marco
de la vinculación positiva hoy indiscutida.
GARCIA DE ENTERRÍA. E (Curso de Derecho Administrativo
Edit. CIVITAS) señala que no hay en el Derecho español ningún espacio
franco o libre de ley en que la Administración pueda actuar con poder ajurí-
dico y libre. A su vez en la excelente obra de MARCOS GOMEZ PUENTE
(La Inactividad de la Administración) que ya he reseñado, aboga por un
nuevo paso en la doctrina de la vinculación positiva a tenor de la nueva rea-
lidad constitucional, de manera que la legalidad no sirva tan solo como título
CAPÍTULO III
POSICIÓN JURÍDICA DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AUTONOMÍA LOCAL Y DERECHOS PRESTACIONALES BÁSICOS DE LOS VECINOS
MIGUEL YABEN PERAL
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activo de la acción pública que legitime jurídicamente la intervención sobre
la esfera del interés individual. Entiende que ha de servir también como título
de sujeción que los destinatarios de la actuación administrativa puedan hacer
valer frente a la omisión de ésta y concluye que contemplada la actuación ad-
ministrativa como cumplimiento de un encargo legislativo o deber legal, es fá-
cil colegir la ilegalidad de la inactividad administrativa en tanto que la obliga-
ción comporta la infracción de un deber jurídico de una obligación «ex lege».
Al Municipio se le encomiendan unas actividades o servicios públicos
que se vinculan a las competencias atribuidas a la Administración Local, y
principalmente a los Ayuntamientos, como organizaciones institucionales
e instrumentales, cuya razón de ser, radica precisamente en la realización
de aquellas actividades y servicios que contribuyan o puedan contribuir a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Y en ese
marco, el legislador –reforzando hasta unos límites desproporcionados la
posición jurídica del vecino– ha configurado unos servicios mínimos obli-
gatorios, acordes a la realidad social y en función de unos determinados
niveles poblacionales.
Desde el punto de vista del derecho positivo, la autonomía local cons-
titucionalmente garantizada, y entendida rectamente no como soberanía,
sino vertebrada dentro de la unidad del Estado y conforme a la Ley (estatal
o autonómica que en cada momento concrete y determine sus competen-
cias), se configura como un poder para gestionar los intereses locales, que
como ha dicho la Jurisprudencia, ha de ejercerse en el marco del ordena-
El reforzamiento del derecho vecinal llega al punto de que la Ley
39/1998 de 28 de Diciembre reguladora de las Haciendas Locales en sus ar-
tículos 150.1 y 151.1 b) posibilita la impugnación del Presupuesto General
de la respectiva Corporación en el supuesto de que se omitan los créditos
necesarios para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad
Local en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo, lo que
nos lleva de nuevo al art. 26 de la ley de Régimen Local.
La Administración Local queda así conectada y vinculada de manera
especial e intensa con el Estado Social y su misión teleológica de transfor-
mar las condiciones vitales de los ciudadanos, que en nuestro caso están
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