Posición jurídica del vecino a la luz de la Ley de Bases de Régimen Local y de la Ley de la Jurisdicción

AutorMiguel Yaben Peral
Páginas167-187
1. CUESTIONES GENERALES
Con carácter previo se ha precisar que el objeto del estudio jurídico y
por consecuencia las controversias que se suscitan en éste particular, queda
delimitado y circunscrito al derecho vecinal a exigir el establecimiento «ex
novo» de cualesquiera de los servicios «uti universis» comprendidos en el
art. 26 de la LBRL. Se excluye del análisis el derecho a la prestación de los
servicios ya operativos, a los que como es obvio, el vecino tiene el derecho
indiscutible a acceder a ellos en condiciones de igualdad con el resto de los
vecinos usuarios.
Del sentido propio de las palabras que se contienen en el art. 18.1
g) de la Ley de Bases de Régimen Local, se desprende que el vecino, por el
simple hecho de serlo (estar empadronado), aparece dotado de una especial
y singular legitimación activa que le permite ejercitar la correspondiente
acción frente a su Ayuntamiento tanto en sede administrativa como en vía
judicial para exigir incondicionalmente la prestación, y en su caso el es-
tablecimiento de cualesquiera de los servicios públicos que con carácter
obligatorio se contienen en el art. 26 de dicho texto legal. En una primera
aproximación, desde una interpretación gramatical y lógico-sistemática se
puede af‌irmar que si el legislador ha ordenado a la Administración local
que preste a sus vecinos unos servicios obligatorios y esenciales, es con-
gruente que para reaccionar frente a la inoperancia o inactividad en ese
deber obligatorio, se ofrezca a los vecinos el correspondiente instrumento
jurídico que garantice f‌inalmente la materialización de su derecho.
CAPÍTULO V
POSICIÓN JURÍDICA DEL VECINO A LA LUZ
DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL
AUTONOMÍA LOCAL Y DERECHOS PRESTACIONALES BÁSICOS DE LOS VECINOS
MIGUEL YABEN PERAL
168
Estamos, por consiguiente, ante un especial derecho, al que se in-
corpora una especial «acción vecinal» en favor de unas determinadas per-
sonas (los empadronados), que con independencia de que tengan o no la
condición real o potencial de usuarios, pueden formular esas exigencias
prestacionales aún en el caso, repito, de que no tengan ninguna relación o
derecho subjetivo concreto.
Es un derecho incondicional en virtud del cual, todos y cada uno de
los vecinos pueden exigirlo. Y no sólo pueden exigir la efectiva prestación
de un servicio existente y en funcionamiento que, en todo caso, ha de
prestarse en condiciones de igualdad con el resto de los usuarios (sobre
cuya legitimación activa no existe controversia jurídica), sino que además,
pueden pretender con la misma intensidad la creación o establecimiento de
un servicio inexistente, siempre que éste aparezca como obligatorio en fun-
ción del nivel poblacional. Y respecto de dichas pretensiones (en teoría) la
Administración no tendrá ninguna posibilidad legal de negarse al no tener
ningún margen de discrecionalidad.
En este sentido se pronunció tempranamente la Jurisprudencia (Sen-
tencia de 25 de abril de 1989), que entre otros particulares af‌irmó «…que
ésta obligación y éste derecho suponen que el Ayuntamiento tiene que cumplir
lo que se le ha solicitado, lo que implica, además, la obligación de incluir en sus
presupuestos, si fuese necesario las partidas para realizar las obras que sea ade-
cuadas para poner f‌in a la situación actual de atentado al derecho del recurrente
a un medio ambiente adecuado…».
A su vez y para cerrar el círculo, el difuso art. 29.1 de la Ley de la
Jurisdicción, teóricamente, abre la vía frente a la inactividad material de la
Administración. De manera que, según dice el precepto, en aquellos casos
en los que esté obligada a realizar una prestación concreta (en nuestro caso
los servicios obligatorios) en favor de una o varias personas determinadas,
quienes tuvieran derecho a ellas (en nuestro caso los vecinos) pueden recla-
mar el cumplimiento de dicha obligación.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico procesal, la cosa no
es tan sencilla respecto de los servicios públicos «uti universis». Es difícil
identif‌icar la legitimación del vecino puesta en relación con un supuesto
derecho público subjetivo sobre el objeto de su pretensión, cuya eventual

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR