Conclusión crítica al sistema

AutorMiguel Yaben Peral
Páginas239-248
Analizados conjuntamente los artículos 18.1 g) y 26 de la Ley de
Bases de Régimen Local, es forzoso concluir que en ellos se contempla un
derecho-deber que vincula al Municipio con sus vecinos y les conf‌iere una
legitimación activa abstracta y general para exigir no solo la prestación sino
el establecimiento de los servicios mínimos obligatorios, y naturalmente
para impetrar en su caso la tutela de los Tribunales.
En mi opinión resulta desmesurada la legitimación vecinal (en co-
lisión con la autonomía local) para ejercitar el derecho sin necesidad de
acreditar la existencia de un benef‌icio jurídico personal y legítimo objetivo.
Se ha planteado que el art. 26 desde su normatividad chirría con la
autonomía local, y desde la realidad social, como cuestión empírica-jurí-
dica, está desenganchado de los vecinos; es inef‌icaz socialmente (no en
cuanto a los pronunciamientos judiciales, si en cuanto a la ejecución ma-
terial de lo juzgado) y que, en última instancia, se pone en manos del Juez
el Gobierno Local.
Se ha puesto de manif‌iesto la brecha y el conf‌licto que existe entre la
regulación jurídica examinada y la realidad social a la que ha de aplicarse,
y por consecuencia de la conveniencia de una nueva regulación insertada
dentro de un sistema jurídico que guarde más coherencia y que, en def‌ini-
tiva, dé una respuesta más satisfactoria a la problemática suscitada entre el
necesario respeto al principio de legalidad aquí representado por los arts.
18.1 g) y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local y el principio de ef‌icacia,
que no es ciertamente meramente programático, sino una auténtica norma
jurídica reconocida al máximo nivel en el art. 103 de la Constitución Espa-
ñola, que, partiendo, como no puede ser de otra manera, de la legitimación
CAPÍTULO VII
CONCLUSIÓN CRÍTICA AL SISTEMA

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