Evolución histórica

AutorMiguel Yaben Peral
Páginas25-63
La existencia y convivencia de los Municipios en el marco de las suce-
sivas y cambiantes organizaciones políticas del Estado ha pasado por fases
cíclicas de decadencia y f‌lorecimiento, pero siempre latente la idea de «auto-
nomía» de los vecinos para organizar la vida en común del pueblo en el que
están integrados. Han sido muchos los cambios políticos producidos a través
de la historia, si bien ninguno de ellos ha dado lugar a una revisión ideológica
de esa aspiración de autonomía, que como veremos –en mi opinión– tiene
unos contornos pretendidamente difusos, que sería bueno precisar de mane-
ra clara y def‌initiva para evitar los conf‌lictos que su interpretación produce.
Se atribuye a Cicerón la frase: «los pueblos que olvidan su historia están
condenados a repetirla».
Por eso, con carácter previo al análisis jurídico de la actividad pres-
tacional de la Administración Local y de la posición jurídica del vecino
para exigirla, entiendo que quizá pueda ser útil hacer un apretado repaso
histórico de la naturaleza política de la autonomía local a través del tiem-
po, con las sucesivas reformas (progresos y retrocesos acontecidos), hasta
su actual conf‌iguración (in f‌ieri) en nuestro Estado Constitucional, en el
marco competencial en el que han de operar las Administraciones Central,
Autonómica y Local.
El repaso histórico nos ayudará a conocer un poco mejor el pasado.
Por consiguiente a entender también un poco mejor el presente, y en def‌i-
nitiva a sugerir para el futuro con la precisión y seguridad jurídica necesaria
aquellos servicios prestacionales que con el carácter de mínimos, de forma
continuada y con la calidad acorde a la realidad social, tiene que prestar la
Administración Local, garantizando simultáneamente, con la misma segu-
CAPÍTULO I
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
AUTONOMÍA LOCAL Y DERECHOS PRESTACIONALES BÁSICOS DE LOS VECINOS
MIGUEL YABEN PERAL
26
ridad jurídica, el acceso de los vecinos a los mismos, con la puesta a dispo-
sición de los mismos, de los instrumentos jurídicos que sean operativos –y
proporcionados– para exigir su efectiva materialización.
El art. 137 de la Constitución Española determina que el Estado se
organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunida-
des Autónomas que se constituyan. Añade que todas estas Entidades gozan
de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Voy a seguir en este punto, de manera necesariamente extractada a
Enrique Orduña Rebollo. (Historia del municipalismo español, Iustel.
Madrid, 2005), en cuya excelente obra, de manera clara, precisa y rigo-
rista, nos introduce en la historia del municipalismo español con su f‌igura
central que es el Municipio.
El pasado nos enseña que el régimen municipal en España, como bien
decía el legislador de 1985 ha sido la historia de una prolongada, creciente
y devastadora frustración. Las sucesivas etapas de esperanza y de prosperi-
dad eran seguidas invariablemente de otras de decadencia motivadas fun-
damentalmente por el recurrente intervencionismo y las prácticas corrup-
tas que se han producido a lo largo del tiempo. Y, añadía el legislador, que
el advenimiento del Estado democrático y autonómico exigía consolidar de
forma def‌initiva unas instituciones locales capaces de responsabilizarse de
sus propios intereses y vivif‌icadoras de todo el tejido del Estado. No hemos
aprendido nada o muy poco, y la historia se repite.
1. DEL MUNICIPIO ROMANO HASTA
COMIENZOS DEL SIGLO XX
El Municipio como entidad territorial se remonta a la Hispania ro-
mana. Los pueblos indígenas preexistentes tenían fundamentalmente una
economía agrícola-ganadera organizada en tribus.
La institución del Municipio tuvo para los romanos una esencial im-
portancia y consecuentemente se les otorgó privilegios y una notable li-
bertad en cuanto a su capacidad autoorganizativa que se tradujo como nos
enseña la Historia en una larga atapa de f‌lorecimiento.
CAPÍTULO I EVOLUCIÓN HISTÓRICA 27
El gobierno Municipal se atribuía al pueblo, a los Magistrados y a la
Curia o Senado municipal. El pueblo –ciudadanos y domiciliados– tomaban
sus decisiones a través de los comicios o asambleas populares (comitia tributa
o comitia curiata), cuyas competencias quedaban circunscritas a la elección de
Magistrados (Quattorviri para los Municipios y Dunviros para las Colonias).
Finalmente, tras las reformas, los Magistrados supremos de los Mu-
nicipios fueron los Dunviros, a quienes se les atribuyó la competencia de
convocar y presidir los comicios, la jurisdicción civil y criminal y algunas
competencias militares. A su vez los Ediles quedaron conf‌igurados como
funcionarios Auxiliares de los Dunviros, con competencia sobre la policía de
la ciudad, vigilancia de calles y edif‌icios públicos, abastecimientos, con fa-
cultades para imponer sanciones y castigar. Estaban auxiliados por subalter-
nos (lictores, alguaciles. Secretarios, contadores, escribientes y pregoneros).
La Curia Municipal, desde al siglo II estaba constituida por un Conse-
jo de principales Decuriones y los Magistrados que anularon las funciones
electivas de los ciudadanos para su designación. La situación dio lugar a un
poder oligárquico, y quedó conf‌igurada como asamblea legislativa, consul-
tiva y deliberante, que entendía de los asuntos políticos, administrativos,
judiciales y militares. Sus acuerdos eran vinculantes para los Magistrados
como órganos del poder ejecutivo municipal.
Se les atribuía igualmente la condición de Tribunal de Apelación al
que los particulares podían acudir para recurrir las multas impuestas por
los Duunviros o Ediles (magistrados éstos últimos a quienes se encomenda-
ba el mantenimiento del orden público en las calles, el control de la política
urbanística y obras públicas; al suministro de grano y el poder jurisdiccio-
nal en casos menores).
De forma paralela a la decadencia del Imperio romano, los munici-
pios fueron perdiendo su protagonismo y su autonomía, hasta que f‌inal-
mente con las invasiones de los vándalos, alanos y suevos en el año 409, las
instituciones municipales quedaron prácticamente desarticuladas.
A partir de la dominación visigoda, los municipios perdieron su con-
dición de órgano fundamental de la Administración. Aparece la f‌igura del
Iudex al frente de las ciudades que ejercía su jurisdicción junto a la Curia y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR