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- Capítulo II. De los Arrendamientos de Fincas Rústicas y Urbanas
- Sección Segunda. De los Derechos y Obligaciones Del Arrendador y Del Arrendatario
Comentario al Artículo 1558 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Por principio y conf. art. 1554.2º CC, es obligación del arrendador el asumir a su cargo las reparaciones necesarias, pero cuando además es urgente, no pueden ser diferidas hasta la conclusión del arriendo porque ello implicaría imponer a la integridad de la cosa, un riesgo. Es por ello que este artículo se refiere no solamente a las molestias que la reparación pueda causar, sino también a las privaciones del uso de la cosa arrendada.
Puesto que en el periodo final del párr. 1º se hace referencia a una parte de la finca, es claro que el artículo es aplicable solamente a los arrendamientos de inmuebles. No obstante, hay autores que suelen hacer una distinción opinando que en los supuestos de arrendamientos de fincas rústicas habría que distinguir si las incomodidades o la privación del uso de la casa-habitación representan una importancia ínfima dentro del contrato de explotación agrícola de una grande extensión de tierra, que constituye la parte esencial de ese contrato (MANRESA). En todo caso, a falta de acuerdo entre las partes, la cuestión debe ser dirimida por los Tribunales.
La primera obligación del arrendatario es tolerar la obra, por molesta que sea. Si dura menos de cuarenta días, nada puede reclamar, pero si más, puede pedir disminución del precio del arriendo en proporción al tiempo y parte de la finca de que se vea privado. La cuestión...
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- Sección Segunda. De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario
- Comentario al Artículo 1554 del Código Civil
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