Comentario al Artículo 1470 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Cuando el problema de la compra de un inmueble consiste en una mayor cabida que la expresada en un contrato, también se da al comprador una opción: pagar el exceso que recibe o rescindir: Pero esta rescisión sólo es admisible siempre que el exceso fuera de más del 5 por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR