Comentario al Artículo 1586 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Este artículo puede considerarse derogado por la CE de 1978 y por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no merece comentario alguno. Las leyes laborales en vigencia son las que rigen la materia.

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