Comentario al Artículo 1598 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Si se pacta que la recepción de la obra se hará a satisfacción del comitente, así debe hacerse. Pero esto puede dar lugar a una elemental falta de entendimiento entre el comitente y el contratista, conflicto de intereses muy fácil de imaginar: En tal caso, resolverá el Juez asistido por peritos.

Puede también pactarse un arreglo extrajudicial, defiriéndose la solución a un tercero, perito o no, quien...

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