Comentario al Artículo 1510 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

A causa de la ambigüedad que ostenta la naturaleza jurídica de esta institución, agravada con las nuevas tendencias de considerarla como un derecho real de adquisición preferente, lo cierto es que se consideraba a esta venta con pacto de retro como una venta condicional bajo condición resolutoria y, pero aún, si como suspensiva, el vendedor no tendría más que una acción personal contra el comprador, sin posibilidad de relación jurídica con tercero. Era menester una norma clara y específica en este sentido, para resolver de un modo u otro esta cuestión (MANRESA), y acertadamente se ha echado luz en la cuestión, zanjándola con una norma expresa.

Las defensas del vendedor son, pues, amplias y no solamente se habrá de dirigir contra el comprador, sino contra toda persona, que dimanante de relaciones jurídicas entre ellos, pueda entorpecer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR