Una lectura constitucional del Derecho de contratos (la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019, de 13 de noviembre, sobre el libro sexto del Código civil de Cataluña relativo a las obligaciones y contratos)

AutorEmilio V. Blanco Martínez
CargoProfesor Asociado de Derecho civil. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas851-909
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. II, pp. 851-910
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencias
Una lectura constitucional del derecho de contratos
(La sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019,
de 13 de noviembre, sobre el libro sexto del Código
civil de Cataluña relativo a las obligaciones
y contratos) 1
EMILIO V. BLANCO MARTÍNEZ
Profesor Asociado de Derecho civil
Universidad Carlos III de Madrid
SUMARIO.– I. Introducción. 1. La sentencia. 2. Cuestiones objeto de examen y reso-
lución. 3. Los votos particulares.–II. Fundamentos jurídicos de la sentencia. 1. El
objeto del recurso: los artículos 3, 4 y 9 de la Ley de Cataluña 3/2017, de 15 de febre-
ro, del libro sexto del Código civil. 2. La naturaleza civil de las normas impugnadas.
3. La compraventa de consumo como contrato civil. 4. La doctrina constitucional
1 La sentencia que aquí simplemente se reseña, dictada cuando acababa de cumplirse
el 130 aniversario del Código civil, está llamada a constituir un hito en la larga historia de
nuestra codificación civil, que es en buena medida la historia de las enormes dificultades,
primero, y del progresivo abandono, después, del ideal ilustrado plasmado en la Constitución
de Cádiz de un único Código para toda la nación. La sentencia razona extensamente sobre el
artículo 149.1.8.ª de la Constitución y sobre el concepto «bases de las obligaciones contrac-
tuales», que ha sido materia de abundantes estudios, reflexiones y polémicas en la doctrina
civil desde el momento mismo de su entrada en vigor. La existencia de cuatro votos particu-
lares suscritos por cinco magistrados, da cuenta de lo debatida que resulta la noción también
en sede de justicia constitucional.
A los estudiosos de la sentencia corresponderá enjuiciar si está a la altura que impone
la materia que analiza y resuelve (la configuración constitucional del derecho de obligacio-
nes y contratos), y al nivel dogmático que exigen las normas y las categorías, especialmen-
te las normas y categorías civiles, que examina. Aquí simplemente corresponde dar cuenta
de su contenido, con una breve reseña bibliográfica al final de este trabajo, que recoge los
primeros comentarios que se han publicado sobre la sentencia y algunos estudios recientes
sobre la materia.
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sobre el artículo 149.1. 8.ª CE. 5. Los conceptos de «conservación, modificación y
desarrollo» de los derechos forales o especiales. 6. La preexistencia del Derecho ci-
vil contractual en el ordenamiento jurídico catalán: la singularidad del libro sexto.
7. Las normas preexistentes sobre compraventa. 8. El derecho precedente en mate-
ria de permuta. 9. La norma de derecho transitorio sobre compraventa y permuta.
10. La conexión en materia de compraventa de consumo. 11. El criterio de la cone-
xión suficiente respecto del contrato de mandato. 12. La normativa precedente rela-
tiva a la gestión de asuntos ajenos sin mandato. 13. Las «bases de las obligaciones
contractuales» del artículo149.1.8.ª CE: A) Bases de las obligaciones y legislación
básica. B) El fundamento de la atribución exclusiva al Estado. C) El fundamento
constitucional del Derecho de contratos y el especial significado del Código civil en
esta materia. D) Naturaleza de las bases de las obligaciones contractuales y su ubi-
cación en el Código civil. 14. Bases de las obligaciones y nueva regulación contrato
de compraventa. 15. Bases de las obligaciones y compraventa de consumo. 16. Ba-
ses de las obligaciones y regulación del contrato de permuta y cesión de finca o de
aprovechamiento urbanístico. 17. Bases de las obligaciones y regulación del manda-
to y de la gestión de asuntos ajenos sin mandato. 18. Libro sexto y lex repetita.
19. La inconstitucionalidad del artículo 621.54, sobre el procedimiento notarial de
ejercicio de la facultad resolutoria. 20. El Tribunal, la Constitución y la ley.–
III. Los votos particulares. 1. La sentencia y su apartamiento de la jurisprudencia
constitucional sobre la competencia en materia civil de las comunidades autónomas
con derecho civil foral o especial. 2. La omisión por la sentencia de la competencia
exclusiva del Estado en materia de Derecho civil. 3. La interpretación extraordina-
riamente amplia o laxa del criterio de la «conexión» en relación con los contratos y
con las instituciones preexistentes. 4. Conexión suficiente y leyes posconstituciona-
les. 5. Bases de las obligaciones contractuales vs. legislación básica y legislación de
desarrollo. 6. La reducción por la sentencia de las bases de las obligaciones contrac-
tuales a la enunciación de principios o directrices generales susceptibles de regula-
ción y desarrollo por las comunidades autónomas con competencia sobre su Derecho
civil foral o especial. 7. La no mención de la competencia exclusiva del Estado sobre
el Derecho mercantil.–IV. Epílogo: La necesaria modernización del Código Civil.–
V. Reseña bibliográfica.
I. INTRODUCCIÓN
1. LA SENTENCIA
Resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente
del Gobierno contra los artículos 3, 4 y 9 de la Ley del Parlamento de Catalu-
ña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña,
relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros
primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
La ley establece la estructura del libro sexto del Código civil de Catalu-
ña, relativo a las obligaciones y los contratos, y regula los contratos de com-
praventa, de permuta y de mandato, y la gestión de asuntos ajenos sin manda-
to. Además modifica e incorpora determinados contratos regulados por leyes
especiales y sustituye la Compilación del Derecho civil de Cataluña, de
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acuerdo con lo establecido por el artículo 3.f de la Ley 29/2002, de 30 de di-
ciembre, primera ley del Código civil de Cataluña.
Entre los contratos regulados en la ley que no fueron objeto de recurso se
encuentran los ubicados bajo las rúbricas de «contratos sobre objeto ajeno»
(contratos de cultivo: arrendamiento rústico, aparcería y masovería; contrato
de custodia del territorio y arrendamiento para pastos); «contratos aleato-
rios» (violario y alimentos); «contratos de cooperación» (contrato de integra-
ción); y «contratos de financiación y garantía (el censal).
Fueron parte en el recurso la Generalitat y el Parlamento de Cataluña. Ha
sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos. La sentencia cuenta
con cuatro votos particulares formulados por los magistrados don Andrés
Ollero, don Antonio Narváez (al que se adhiere el magistrado don Santiago
Martínez-Vares), don Alfredo Montoya y don Ricardo Enríquez (al que se
adhiere el magistrado don Antonio Narváez).
La sentencia declara la constitucionalidad de todas las normas impugna-
das, excepto el artículo 621-54.3 del Código civil catalán, referido al proce-
dimiento notarial de resolución de la compraventa, que considera una norma
procesal de resolución extrajudicial de conflictos, cuyo ámbito legislativo
está reservado por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución a la exclusiva com-
petencia del Estado, sin que se pueda apreciarse especialidad alguna que jus-
tifique el uso de la competencia excepcional en materia procesal.
2. CUESTIONES OBJETO DE EXAMEN Y RESOLUCIÓN
Las materias y los razonamientos que conforman la sentencia del Tribu-
nal Constitucional pueden enunciarse y resumirse en los siguientes puntos:
1.º Los fundamentos jurídicos de la sentencia se abren con un examen
del contenido de las normas enjuiciadas para determinar su naturaleza, a
efectos de llevar a cabo lo que la sentencia llama su «encuadramiento compe-
tencial».
Concluye que la materia concernida es la civil contractual y por lo tanto
que la norma constitucional aplicable es el artículo 149.1.8.ª de la Constitu-
ción. Este precepto atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legis-
lación civil, pero la sentencia parte de que respecto de la materia civil contrac-
tual «la Constitución atribuye al Estado la competencia para dictar las bases de
las obligaciones contractuales (art. 149.1.8.ª), mientras que a la Comunidad
Autónoma de Cataluña le corresponde el desarrollo de su Derecho civil en
virtud del artículo 129 EAC» (FJ 2). A partir de esta premisa, la sentencia dedi-
ca buena parte de sus razonamientos a argumentar sobre las referidas bases de
las obligaciones y sobre su respeto por parte de las normas impugnadas.
2.º El segundo dato a destacar es que la sentencia considera materia
civil la compraventa de consumo. Frente a anteriores sentencias del Tribunal
que sin excesiva precisión solían citar conjuntamente los títulos competen-
ciales del Derecho civil y del Derecho mercantil (arts. 149.1.8.ª y 149.1.6.ª
CE), la sentencia se pronuncia inequívocamente a favor de la naturaleza civil
de la compraventa celebrada entre un profesional o empresario y un particu-
lar que tenga la condición de consumidor.
Esta cuestión, muy discutida en nuestro país por un sector de la doctrina
mercantilista, la resuelve la sentencia aclarando que si bien la protección del

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