Comentario al Artículo 1559 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Esta disposición carece de dificultades para su correcta aplicación porque, pese a que en el párrafo final se dice en ambos casos, las situaciones son tres y no dos: usurpación, novedad dañosa y reparación necesaria de las comprendidas en el art. 1554.2º CC.

Usurpación es todo acto ilícito llevado a cabo por un tercero sobre una cosa ajena, por la que despoja del libre disfrute de ella a quien legítimamente le corresponde, sea a título de propiedad u otro jurídicamente lícito. Novedad dañosa es todo evento inesperado que denota un detrimento en la materialidad de la cosa, disminuyendo su integridad, su funcionalidad o su destino útil. Reparaciones necesarias son las que requieren ser atendidas para evitar un deterioro en la cosa, y que no tiene por qué tratarse en todos los caso de una novedad.

En todos estos supuestos...

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