Comentario al Artículo 1572 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El fundamento de la norma se basa en que mientras el plazo para retraer no se ha extinguido, la adquisición posterior lo es bajo condición resolutoria (MANRESA), aunque debe ser interpretado en concordancia con lo dispuesto por el art. 1520 CC, por lo que el desahucio procederá si el arriendo se ha pactado en fraude del retrayente.

A la fecha de entrada en vigencia del Código no se podía pensar en la necesidad social de legislar conforme a la LAU anteriormente vigente que establecía las prórrogas automáticas y que, hoy puede sostenerse sin temor a error, que gravamen más perjudicial que la hipoteca misma era el arrendamiento de inmueble porque la prórroga legal se...

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