Comentario al Artículo 1451 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Ha causado grande discusión doctrinaria la redacción de este artículo, con una primera época en la que se consideraba a la promesa de venta como un contrato técnicamente perfecto en las relaciones sinalagmáticas (DE BUEN, MANRESA, SCAEVOLA), y otra a partir de la doctrina del TS 1ª, S. 11 nov 1943, que degradó su efecto al concebirla con caracteres autónomos, propios de un precontrato (CATÁN TOBEÑAS, BONET).

Por principio, la oferta de comprar o vender no aceptada por la otra parte no puede generar compromisos jurídicos de ninguna clase porque admitir una teoría contraria llevaría al extremo de crear una profunda inseguridad jurídica en la vida de relación. Pero si las ofertas son aceptadas, dan nacimiento a un derecho de opción para hacer efectivo el cumplimiento del contrato (DE CASTRO).

Cuando la promesa unilateral es de venta, siempre que reúna todos los requisitos formales de un contrato, da nacimiento a la obligación de...

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