Comentario al Artículo 1563 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La responsabilidad del arrendatario se extiende a sus actos dolosos o culposos, pero no a los fortuitos, sean causados por terceras personas o por fuerza de la naturaleza, aunque la cosa además de deteriorarse, se perdiera, porque de todos modos el...

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