Comentario al Artículo 1569 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El desahucio es un medio judicial para recobrar el bien inmueble arrendado (ALBALADEJO); un remedio legal de carácter restitutorio mediante un procedimiento sumario que se concede al arrendador para recuperar la posesión de la cosa dada en arrendamiento o cedida en precario (SCAEVOLA).

Conforme lo han resuelto numerosas sentencias, están legitimados para ejercitar la acción de desahucio: el propietario (TS 1ª, S. 19 nov 1949), el poseedor (TS 1ª, S. 28 ene 1928), el heredero universal (TS 1ª, S. 15 ene 1916), el condueño (TS 1ª, S. 21 abr 1904), el usufructuario (TS 1ª, S. 23 set 1897); el adjudicatario (TS 1ª, S. 27 ene 1927), el comprador (TS 1ª, S. 4 jul 1932), el subarrendador (TS 1ª, S. 21 abr 1954), el administrador judicial (TS 1ª, S. 13 nov 1916), el administrador de una sociedad (TS 1ª, S. 7 ene 1905).

En cuanto al ap. 1º, debe estarse a los establecido en el art. 1565 CC, a cuyo comentario remito. El ap. 2º se corresponde con los arts. 1555.1º y 1556 CC, a cuyos...

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