Comentario al Artículo 1600 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Puede ejercer válidamente el derecho de retención el contratista de una obra consistente en cosa mueble. El error del artículo es expresar que ese derecho de retención se ejerce en prenda, porque son dos instituciones distintas. La retención surge como derecho a causa de haber incorporado a la cosa algún servicio, trabajo o materiales y, en este caso, la cosa misma, hecha y terminada por el contratista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR