Comentario al Artículo 1597 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El subcontrato produce una serie de relaciones jurídicas particulares. Así, los que hayan puesto trabajo o materiales para la construcción de una obra contratada a precio alzado, tienen acción directa para cobrar: respecto del dueño de la obra (con el que no contrataron), hasta el...

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