Comentario al Artículo 1591 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La cláusula de garantía para el comitente se extiende por el plazo de diez años, cualquiera sea la causa del vicio, aunque está claro que, por virtud del párrafo final, el legislador se ha querido referir a negligencia o falta de cuidado en la construcción, deficiencias técnicas o infracción a los usos profesionales. Si, en cambio, los vicios del edificio construido se deben a falta de adecuación de lo obrado con lo proyectado, la garantía se extiende a quince años, porque está claro que, en este supuesto, el contratista ha obrado de mala fe, contraviniendo lo términos de lo pactado de modo unilateral. Es el caso típico de la utilización de materiales distintos o de suplantación de técnicas de construcción, hechos desgraciadamente usuales.

La...

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