Comentario al Artículo 1588 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El contrato de obra ha sido tratado en el CC como una modalidad de arrendamiento, sin que técnicamente lo sea. Es un contrato consensual, sinalagmático, oneroso, conmutativo y no formal, por lo que rige el art. 1278 CC.

Aunque el contrato de obra puede recaer sobre cualquier objeto, surge claramente la intención del legislador de haber pensado casi exclusivamente en la construcción de edificios.

Cuando la modalidad contractual regula que el arrendatario pondrá no sólo el trabajo (por sí o por otro) para el logro del resultado, sino que además proveerá de los materiales necesarios, se ha discutido en la doctrina si se trata de una modalidad de la venta más que del arrendamiento, o si se trata de una especie mixta...

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