Comentario al Artículo 1524 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El plazo es de caducidad y comienza a computarse a partir del momento en que el retrayente tiene conocimiento exacto de la venta, no bastando una mera referencia ambigua. Y vale a tales efectos no sólo la inscripción en el Registro, sino la perfección del contrato, aunque no se inscribiera, siempre que se haya consumado con la entrega de la cosa.

El breve párrafo segundo carece de complicación y tiene razón de ser ante la posible colisión de...

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