Artículos doctrinales sobre Arrendamientos urbanos
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Resolución de 17 de enero de 1989
Cuando se divide un edificio común y no viviendas aisladas; siendo un objeto jurídico único que no se desintegra, no es preciso notificar a los inquilinos en consideración al apartado 3. Del articulo 47 de la ley de arrendamientos urbanos.
- Arrendamientos Urbanos
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Notas sobre la vivienda habitual de la familia. (En turno de rectificación).
I El hogar familiar y la sociedad de gananciales Examen del artículo i 357, párrafo 2, del Código Civil, en relación con el artículo 1 354 Efectos de la ganancialidad adquirida-II El hogar familiar y el tráfico jurídico El artículo 1 320 del Código Civil A) Su espíritu B) Su ámbito objetivo ¿Qué es vivienda familiar? C) Actos a los que se aplica 1 Constitución de arrenda mientos -2 Usufructos -3...
- STC de 28 de septiembre de 1995.
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Sentencia de 24 de enero de 1995.
Arrendamientos urbanos.-Subrogación al fallecimiento del titular del contrato.-Sala 1.-Ponente: Sr. Mendizábal Allende.-Voto particular.
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Sentencia de 8 de noviembre de 1993.
Resolución de contrato de arrendamiento de local de negocios. Improcedencia por falta de autorización administrativa previa.-Sala 1.a-Ponente: Señor Gimeno Sendra.
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Sentencia de 3 de abril de 1989.
ARRENDAMIENTOS.-Es inadmisible la consignación de rentas pendientes mediante cheque bancano al interponer un recurso.-Sala 2.-Ponente: Sr. Rodríguez-Piñeiro.
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Sentencia de 6 de octubre de 1989.
ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO.-No hay traspaso cuando se ha adjudicado, en un proceso de separación conyugal, por la sentencia judicial, un local que además venía siendo regentado por la mujer antes de separarse.-Sala 1.-Ponente: Sr. Gimeno Sendra.
- El retracto arrendaticio en la disolución de comunidad (Artículos 47.3, 48 y 55 de la L A. U.)
- Tanteo convencional y traspaso de negocio.
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Resolución de 30 de enero de 1980 (BOE del día 13 de febrero).
Arrendamientos urbanos. Venta de la mitad indivisa de un piso por un condueño a otro. No se requiere para la inscripción de esta transmisión en el registro de la propiedad la notificación al inquilino que contemplan los artículos 47 y 48 de la Ley.
- Derecho civil-Arrendamientos rústicos y urbanos
- Arrendamientos urbanos
- Arrendamientos urbanos
- La protección de la vivienda y mobiliario familiar en el artículo 1.320 del Código Civil.
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Resolución de 27 de diciembre de 1996
Hechos.-I. El día 29 de diciembre de 1992, mediante escritura pública otorgada ante don Antonio Aranda de Pastor, Notario de Zaragoza, don Francisco Nicolás Albalad vende la quinta parte indivisa que le pertenece en cada una de las fincas descritas en la escritura a doña María del Pilar, don Alejandro, don Pablo Alberto y doña Teresa de la Cal Nicolás, que compran por mediación de su padre y...
- Sentencia de 1 de octubre de 1986.-JUICIO DE DESAHUCIO.-No es estimable el amparo que se pide por la inadmisión de recursos procesales improcedentes por Tribunales de instancia.-Sala Primera.-Recurso de amparo número 688/1985.-Ponente: Sr. Truyol Serra.-Publicado en el Boletín Oficial del Estado del 22 de octubre.
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SENTENCIA de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 1.a) de 28 de diciembre de 1990, en recurso de apelación sobre resolución de arrendamiento urbano
Antecedentes de hecho. Fundamentos de Derecho. Fallamos. Comentario.
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Resolución de 18 de abril de 1986
No es necesaria la notificación de la disolución de condominio a los arrendatarios de viviendas en él integradas, cuando dicha comunidad constituya un conjunto patrimonial con el. Que se ejerce una actividad empresarial por los condueños. Resolución de 18 de abril de 1986 (B. O. del E. de 14 de mayo).
- Santos Pastor, Ángel: Propietarios, Colonos, Inquilinos
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SENTENCIA 399/1993, de 15 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Antecedentes de hecho. Fundamentos de Derecho. Fallamos.
- Sentencia num. 90/1986, de 2 de julio, recaída en recurso de amparo 525/1985.-consignacion de rentas en apelación.-su falta es subsanable.-sala primera.-Ponente: don Antonio Truyol Serra.-voto particular del Magistrado Don Francisco Rubio Llorente
- Sentencia de 31 de octubre de 1986- Arrendamiento de vivienda familiar.-Ambos cónyuges pueden oponerse en juicio a su resolución, de acuerdo con el artículo 96 del Código Civil.-Sala Segunda. Recurso de amparo número 935/1985.-Ponente: Sr. De la Vega Benayas.
- Arrendamientos urbanos
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Artículo 1.320
ARTÍCULO 1.320 Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fea.