Derecho civil-Arrendamientos rústicos y urbanos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas613-618

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RETRACTO -LA AFIRMACIÓN HECHA EN UN DOCUMENTO PUBLICO DE QUE LA FINCA ESTA ARRENDADA NO ES PRUEBA PLENA SI LA SALA LLEGA A LA CONCLUSIÓN CONTRARIA APRECIANDO EL CONJUNTO DE LA PRUEBA (Sentencia de 27 de noviembre de 1985)

El Grupo Sindical de Colonización, que adquirió unas fincas arrendadas, al parecer, por el antiguo propietario, requirió a los ocupantes para que desalojaran dichas fincas, pero éstos interponen demanda solicitando el retracto ante el Juzgado de Sepúlveda, que admitió la demanda, aunque la Audiencia de Madrid revocó la anterior resolución.

No prospera la casación. La sentencia recurrida afirma que los actores no eran arrendatarios en el momento de la transmisión, a que el retracto se refiere, ya que si lo fueron antes habían perdido la posesión arrendaticia, ya que, sujetas a concentración parcelaria, no habían poseído las fincas de reemplazo, que son las enajenadas a título oneroso por sus propietarios. La afirmación hecha en escritura pública de que una finca está arrendada no es prueba plena, según el artículo 1.215 del Código Civil, ni puede imponerse al criterio valorativo de la Sala a quo, que apreciando en conjunto la prueba llega a conclusión contraria a la expresada en documento público, ya que la escritura sólo hace prueba en cuanto a la fecha y al hecho de su otorgamiento, no al resto de su contenido, por lo que la Sala llega a la conclusión de que los retrayentes no eran arrendatarios de las fincas enajenadas. Tampoco es aplicable la Ley de 1980, por el principio de irretroactividad de las leyes.

RESOLUCIÓN DE CONTRATO -NO EXISTIENDO MAS QUE UN CONTRATO, EL DEL PADRE, Y NO DOS, COMO PRETENDE EL RECURRENTE, SE HA PRODUCIDO LA EXTINCIÓN DEL ARRENDAMIENTO POR HABER TERMINADO EL PLAZO CONTRACTUAL Y SUS PRORROGAS (Sentencia de 3 de diciembre de 1985)

Se presenta demanda ante el Juzgado número 1 de Zaragoza por haber transcurrido con exceso el plazo contractual y sus prórrogas, solicitando la extinción del arrendamiento, lo que niega el demandado, alegando la existencia de dos contratos: uno hecho por el padre y otro por el hijo, Page 614 y pidiendo en reconvención el abono de las mejoras hechas en las fincas arrendadas. El Juzgado estimó la demanda y desestimó la reconvención, lo que se confirma en apelación.

El Tribunal Supremo revoca parcialmente la anterior, estimando el recurso en cuanto a la...

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