SENTENCIA 399/1993, de 15 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Páginas70-71

Page 70

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1.774 de 1991, seguidos a instancia de «Estación de Servicio Dos Luises, S.A.», representada por el Procurador D. Manuel Cuartera Peinado y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Guerra Martínez, contra la Dirección General de Consumo de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la misma, sobre expediente sancionador; siendo Ponente, el limo. Sr. Magistrado, D. Emilio Frías Ponce; y

Antecedentes de hecho
  1. La parte actora interpuso recurso conten-cioso-administrativo, en 5 de diciembre de 1991, contra la resolución del Director General de Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 7 de octubre de 1991, desestimato-ria del recurso de alzada deducido con la sanción de 50.000 pesetas que le fue impuesta por la Delegación Provincial de Sanidad y Bienestar Social de Toledo, por no poner a disposición del cliente o usuario, el 5 de abril de 1990, las hojas de reclamaciones y el equipo de medidas de contraste. Al formalizar la demanda suplicó sentencia por la que se anule y deje sin efecto la referida sanción. 2° El Letrado de la Junta de Comunidades se opuso al recurso, interesando sentencia desesti-matoria del mismo.

3.9 Recibido el pleito a prueba, se practicó la declaración pertinente con el resultado que consta en autos.

4.9 Formuladas conclusiones, se señaló el 10 de septiembre para el acto de votación y fallo.

Fundamentos de Derecho
  1. La parte recurrente niega la existencia de la infracción de los apartados 1 y 2 del artículo 23 del Real Decreto 645/1988, de 24 de junio, y del punto 3.2.8 del artículo 3 del Real Decreto 1.945/1983, partiendo de una versión táctica totalmente distinta a la que se declara probada en las resoluciones impugnadas, llegando a mantener que el cliente fue el que no quiso esperar el tiempo suficiente para que pudiera entregársele el libro de reclamaciones y realizarse el contraste de la atención del aparato surtidor con el juego de medidas reglamentarias. Sin embargo, la impugnación planteada en este punto no puede prosperar, ante el resultado de la prueba practicada a instancia de la Administración, que ha conseguido aportar a las actuaciones la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR