Resolución de 30 de enero de 1980 (BOE del día 13 de febrero).

AutorAbelardo Gil Marqués
Páginas181-196
Comentario -

Es curioso resaltar que hasta la presente resolución, que comentamos, no se haya planteado en recurso gubernativo el problema de la necesidad o no de la notificación al arrendatario en caso de venta de cuota indivisa a otro condueño.

La cuestión, en principio, puede parecer sin importancia, pero bien leída, la resolución roza un tema tan problemático como el ámbito de actuación de la función notarial o de la calificación registral, ya que se discute si entra dentro de la actuación del Notario autorizante el hacer (o, al menos, aconsejar que se hagan* las notificaciones previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos en caso de colisión de retractos (el de comuneros, por una parte, y el de arrendatarios, por otra*, a los que la citada ley, en su artículo 50, concede preferencia al primero.

Aquí cabe preguntarse si el Notario al omitirlas se arroga unas facultades definitorias de derechos atribuidos por la ley al inquilino, tal como afirma el auto del Presidente de la Audiencia, y si el Registrador debe inscribir la escritura de venta por entender que las normas referidas a las citadas notificaciones no son necesarias cuando la ley da preferencia a uno sobre otro.

Las posiciones en la resolución están definidas de la siguiente forma:

- El Notario mantiene que no hay obligación de hacer las notificaciones, ni de justificarlas, porque la transmisión de que se trata no hace surgir un derecho legal de adquisición preferente, como si se tratara de supuestos de donación, permuta o cesión por renta vitalicia de la finca arrendada.

- El Registrador en su informe considera que es a los Tribunales a quienes compete, en el supuesto de colisión de retractos, declarar su prioridad; que el retracto existe y que las normas de la ley son imperativas en cuanto a notificaciones, no impidiendo la venta a un condueño el nacimiento del derecho de retracto arrendaticio, ya que el artículo 50 sólo habla de preferencia entre retrayentes en el caso de colisión de retractos ya nacidos y ejercitados.

- El auto del Presidente de la Audiencia sigue el mismo criterio que el Registrador, y la Dirección revoca la nota de calificación y el auto al considerar que al quedar inoperante el derecho no es necesario notificar, sin perjuicio de que el locatario acuda a los Tribunales de Justicia para contender acerca de la validez o nulidad del título origen del acto que da lugar a la inscripción pretendida. Page 185

Un examen crítico de estas posiciones nos lleva a plantear lo que consideramos fundamental para opinar...

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