Arrendamientos urbanos

AutorJosé María González López
CargoAbogado. Profesor Ayudante de Derecho Procesal
Páginas198-202

Page 198

Sentencia de 3 de febrero de 1965 - Arrendamiento de local de negocio (con vivienda anexa): excepción a la prórroga legal: por no uso (Ley de arrendamientos urbanos de 22 de diciembre de 1955, texto articulado aprobado por Decreto de 13 de abril de 1956, artículo 62, 3a.): es preciso que el «cerrador) sea el «local», y no basta que la «vivienda» «no esté ocupada»

Desestima el «recurso de injusticia notoria» interpuesto por los actores (arrendadores) contra la sentencia dictada en apelación (interpuesta por el arrendatario demandado) por la Audiencia territorial revocando la del Juzgado de Primera Instancia, que estimó la pretensión de resolución del contrato, y absolviendo al arrendatario demandado.

«Considerando (1.°) que, partiendo de que el arrendamiento de que se trata lo es de local de negocio con vivienda anexa, la Sala sentenciadora rechaza la pretensión resolutoria por estimar improbado el cierre de aquél y entender que el abandono de la vivienda es irrelevante, dada la finalidad del contrato...

Considerando (2.°) que, siendo el arrendamiento de local de negocio, sólo el cierre del mismo, y no la desocupación de la vivienda anexa, es lo que podría determinar la resolución del contrato, y. en cuanto a la alegación del recurrente de que en el local de negocio no se desarrolla la actividad normal para cuyo fin se contrató, hace con ello supuesto de la cuestión, ya que la sentencia no califica dicha actividad de "anormal", sino de "reducida", lo que es muy diferente, y se refiere, cuando hace tal calificación, al dictamen pericial emitido por el Ingeniero designado por el Juez, según cuyo dictamen, el establecimiento instalado en el local no es un taller industrial mecánico, sino un taller de...

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