Comision liquidadora de suspension de pagos
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RECURSO DE CASACION: No es denunciable como infracción del art. 477.1 LEC (en relación 479.3 LEC) la vulneración de un contrato, sino que debe alegarse la norma legal correspondiente. SUSPENSION DE PAGOS: Convenio de liquidación: adjudicación en pago del activo patrimonial a los acreedores; nombramiento de una comisión liquidadora de tres acreedores con representación para vender dicho activo; transmisión de créditos por parte de dos miembros; nuevos liquidadores; enajenación del activo. Denuncia por un acreedor (no miembro de la comisión) de infracción del deber de información; autocontratación y maquinación fraudulenta. Falta de prueba del nexo causal, y del perjuicio.
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... Suspensión del ingreso TÍTULO XIII. Infracciones y sancio... liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario. Tres. La sujeción al imp... de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre propio efectuadas en virtud d... superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del...
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... la Administración de Justicia en la suspensión de pagos de la sociedad Sofico Renta S.A, declaran... de julio de 1.922 al manifestar que "la comisión liquidadora tiene su base en un convenio entre la ...
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RESPONSABILIDAD DE LOS ADQUIRENTES EN SUBASTA. EMBARGO. No puede prosperar la consideración de que los adjudicatarios de un bien subastado continúan la personalidad del deudor y asumen su posición respecto del resto de los acreedores por el hecho de que existiera una anotación de embargo sobre los bienes. No existe subrogación a favor de la demandante en los derechos de los trabajadores de la mercantil, a los que ha pagado, frente a los adjudicatarios de los bienes embargados a dicha mercantil para pago de los salarios, pues efectivamente tales adjudicatarios adquieren los bienes con la carga correspondiente pero no asumen la deuda de forma que, cualquiera que fuera el alcance de la misma, en modo alguno sería aplicable a ellos el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil pues únicamente sería el bien el que respondería con su valor de dicho embargo y no los compradores con su propio patrimonio. La "responsabilidad" en que se subroga el adjudicatario, según dispone el artículo 670.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , consiste en haber de satisfacer la deuda garantizada mediante el embargo si no quiere ver sometido a ejecución el bien de que se trata, pero en absoluto queda pasivamente legitimado el adjudicatario para haber de soportar una acción de reclamación por la deuda. No se hace lugar al recurso de casación.
... por la representación procesal de la Comisión Liquidadora de Acreedores Preferentes de Comercial... que finalizó el expediente de suspensión de pagos de esta última-, y otros letrados de la ...
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...Por otra parte, y para efectuar los pagos a estas personas, no se tienen en cuenta ni las pr... a La Comision Asumir, en las suspensiones de pagos o quiebras de las entidades de seguros, l...