accion regreso repeticion

2 búsquedas similares para accion regreso repeticion
  • Recibir alertas:
  • por email
    Sus datos serán incorporados a un fichero automatizado con el objeto exclusivo de dar respuesta a su suscripción. Dicho fichero es de titularidad exclusiva de vLex Networks, S.L. y no será cedido a un tercero en ningún caso. El envío de su solicitud significa una aceptación de la Política de Protección de Datos de vLex Networks, S.L.
  • por RSS
1.128 documentos para accion regreso repeticion
  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA. TERCEROS RESPONSABLES. El tercero civilmente responsable directo tiene en su favor acción de repetición o de regreso contra el autor material del daño, a tenor del precitado artículo 1904 del Código Civil. Se trata de reforzar la seguridad de que el perjudicado conseguirá una reparación y de ahí que se establezca la responsabilidad del empresario. Puede el perjudicado dirigir su reclamación contra el dependiente o contra el empresario. Se desestima la demanda. Se estima el recurso de apelación.

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    ..., sean consecuencia necesaria de la acción. IV No cabe duda de que la determinación de los s...ARTÍCULO 66 Acción de repetición entre porteadores sucesivos. 1. El porteador que s..., la prescripción de las acciones de regreso comenzará a contarse a partir del día en que se ...

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    ... Acciones de cesación          CAPÍTULO II. Sis... claridad en la redacción, evitando repeticiones innecesarias e integrando las lagunas que había i... fechas, horas y lugares de salida y de regreso. e) En caso de que el viaje combinado incluya aloj...

  • ... la obligación legal de ejercitar una acción de repetición o de regreso contra los controlador...

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    PRESCRIPCIÓN. ACCIÓN DE REEMBOLSO. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. Se plantea si la acción de una compañía de seguros contra otra, condenadas ambas como responsables solidarias frente a los perjudicados por un accidente de tráfico, está sujeta al plazo de prescripción de un año establecido para las acciones de repetición. El art. 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, vigente cuando se pagó a los perjudicados y cuando interpuso su demanda aunque no cuando ocurrió el accidente del tráfico, establece que la acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado. Esta acción de reembolso, cuyo fundamento legal es el art. 1145 CC, puede entenderse comprendida dentro de las acciones de repetición, al contemplarse en la letra d) del art. 7 LRCSCVM “cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes”. No impidió la prescripción apreciada por la sentencia recurrida el acto de la CLEA que se califica de reconocimiento de su deuda frente a los perjudicados. Una posible interrupción de la acción ejercitada en este litigio habría perdido toda su relevancia desde el momento en que entre la última comunicación de la CLEA, y el requerimiento posterior de conciliación, medió mucho más de un año. Se desestima el recurso de casación.

    ... pero precisamente por eso esta acción de regreso o reembolso, cuyo fundamento legal es ciertamente ...

  • ...El VI Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente establece las directr...Tanto durante los recorridos de regreso a la base, como en los desplazamientos rutinarios ... elegidos deberían permitir la repetición de las medidas en el estado operacional. Estos pun...

  • DAÑOS Y PERJUICIOS. VICIOS EN LA CONSTRUCCIÓN. RESPONSABILIDAD. Se presenta demanda en ejercicio de la acción de responsabilidad por vicios ruinógenos prevista en el art. l59l del Código Civil y acción "ex contractu" frente a la entidad Milenium en su condición de promotora en la rehabilitación del edificio. Entiende la promotora del edificio de autos que negada su responsabilidad en los vicios, defectos y anomalias existentes en el DIRECCION000 de Barcelona y deferida la misma a los después demandadados -demás intervinientes en el proceso constructivo- esta legitimada para postular las pretensiones objeto de la demanda. La contradicción en el planteamiento que formula la promotora evidencia el fracaso del motivo. Puesto que al mismo tiempo quien niega tener legitimación en el proceso principal derivado de los defectos y vicios de los que adolece el edificio de autos, a su vez ycorrelativamente afirma aquella responsabilidad y legitimación frente a los demás agentes de la construcción a los que contrató. Maxime cuando a su vez la promotora reconoce en su recurso la predisposición siempre de reparar los supuestos defectos de que adolecía el edificio rehabilitado. "Ex abundantia" señala que la petición contenida en la demanda ejercitada por la promotora en tanto en cuanto su pretensión radica en que sean condenados los agentes de la construcción si a su vez resulta condenada la promotora, frente a la Comunidad de Propietarios, debiendo los primeros pagar aquello en lo que Milenium sea condenada debe ser reputada como una condena de futuro hipotetica, toda vez que la promotora no habia sido previamente condenada cuando ejercitó su pretensión ni tampoco habia efectuado ningún pago que la legitimación para ejercitar una acción de repetición o de regreso contra las demás agentes intervinientes en el proceso de construcción. Y ello con absoluta independencia del fundamento para el exito y viabilidad de aquella acción de repetición contra los demas eventuales ...

    ☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado

  • Introducción y precisiones previas.- II. Antecedentes y marco jurídico actual.- III. Aproximación crítica al fundamento de esta acción y a las causas de su inoperancia: 1. El fundamento ha de constituirlo la propia responsabilidad personal del servidor público. 2. La inoperancia trae causa, fundamentalmente, de la irresponsabilidad de los servidores públicos.- IV. Comentarios en torno a la regulación vigente: 1. Conceptuación e iniciación del procedimiento: A) Acción administrativa. B) De ejercicio obligatorio. C) Exigible de oficio. D) Órgano competente para iniciar el procedimiento. E) Plazo para incoar el procedimiento. 2. Sujetos frente a los cuáles puede dirigirse la acción: A) Pers...

    ... norma que regulase ninguna acción de repetición sino al contrario excluía la responsabilidad de l...

  • RESPONSABILIDAD CIVIL. DEUDA TRIBUTARIA. SUJETO PASIVO: El actor es quien tiene que soportar la deuda de responsabilidad civil derivada de delito fiscal, sin que resulte aplicable el artículo 41.6 de la Ley General Tributaria de 2003, que es el fundamento de su acción de repetición o regreso, pues no se ha ejercitado la acción de enriquecimiento injusto, aún cuando haga referencia a tal concepto en la demanda con el fin de justificar el derecho de regreso que invoca; es más, la acción de enriquecimiento injusto obligaría, en todo caso, a alegar y probar los presupuestos del enriquecimiento de la sociedad, en cuanto originario sujeto pasivo de la deuda tributaria, fundamentalmente, que el destino de los ingresos ocultados a la Agencia Tributaria fue la sociedad. Se estima la demanda. Se estima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Universidad

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    ARRENDAMIENTO DE OBRA. DEFECTOS DE CONSTRUCCION. FALTA DE PRUEBA. En la acción de regreso que el promotor ejercita frente a la constructora y el Arquitecto como responsable declarado de los incumplimientos que trajeron por consecuencia su condena en un pleito anterior, son de aplicación las reglas establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no las que ahora resultan del artículo 17.8 de la Ley de Ordenación de la Edificación, y antes del artículo 1591, en la interpretación que del mismo venía haciendo la jurisprudencia de esta Sala, en garantía de la parte más desfavorecida, como es la víctima del daño, a cuyo cargo se pone la obligación de acreditar que existe un daño vinculado a la actuación de los agentes y que éste ha aparecido antes del transcurso del periodo de garantía, para trasladar a los agentes la prueba de que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño. Y es aquí donde la sentencia confunde los efectos del ejercicio de una acción fundada en el artículo 1591 del Código Civil, que fija la responsabilidad solidaria por sentencia a favor de los perjudicados, con los efectos de la acción de repetición planteada entre los intervinientes en el proceso de edificación. Quien acciona en este segundo pleito lo hace frente a quienes no fueron parte en el primero. No se trata, por tanto, de que se individualice lo que fue considerado solidario en el primer procedimiento. Se trata de conseguir el reintegro de lo que pagó, lo que impone a quien acciona, conforme a las reglas impuestas en el artículo 217 de la LEC, acreditar fehacientemente la responsabilidad de quienes proyectaron, dirigieron o llevaron a cabo la ejecución material de la obra sin que sea suficiente el hecho de que se haya producido una condena de la promotora por defectos de la construcción, para repercutirla automáticamente sobre los demás agentes contratados por ella, y esto no se hizo. No estamos an...

    ☞ Sentencia Favorable a: Contratista



Loading

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía