La definición del codemandado

AutorCésar Cierco Seira
Páginas45-81
CAPÍTULO II
LA DEFINICIÓN DEL CODEMANDADO
I. EL TÍTULO GENERAL QUE LEGITIMA LA INTERVENCIÓN
DEL TERCERO EN EL PROCESO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO: UN DERECHO O INTERÉS LEGÍTIMO
AFECTADO POR LA ESTIMACIÓN DE LAS PRETENSIONES
DEL DEMANDANTE
Comencemos reparando en cuál es la exacta formulación legal usada para
  b)
de la LJCA, tendrán la consideración de parte demandada:
«Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran
quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante».
-
      
            
generales al respecto.
     -
deada ex professo y exclusivamente para el tercero. En términos sustantivos,
              
marcha no es otra cosa que la titularidad de un derecho o un interés legítimo. La
cláusula, claro está, nos resulta a todos familiar. Saltan a la vista las similitudes
con el art. 19.1.a) de la LJCA («Las personas físicas o jurídicas que ostenten un
derecho o interés legítimo»), que es el que recoge la cláusula general de legiti-
mación activa. De manera que las dos riberas se nos presentan como dos espejos
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perfectamente alineados entre sí y, a su vez, en perfecta sintonía con el derecho
-
tancia legitimadora ex art. 24 de la CE. Tendremos, de un lado, al actor, quien
está legítimamente interesado en anular el acto y, de otro, al tercero, con un
interés contrario, de análoga intensidad solo que de signo opuesto 1.
       
tema de la legitimación del tercero no pueda adquirir un cariz propio, dando
lugar, a su vez, a desarrollos originales. Ahora bien, la base del interés legiti-
mador es la que es y tiene un sustrato compartido de matriz constitucional, por
lo que estaría fuera de orden hacer abstracción de la evolución general. Es más,
es un hecho que dicha evolución no aparece liderada desde el lado pasivo, sino
que es el devenir de la legitimación activa el que marca la pauta y lleva la voz
b) de la LJCA
no puede desentenderse de lo que ocurre a propósito del art. 19.1.a) ibidem por

posee el interés legítimo referido a la promoción del proceso en el desarrollo y

Los avances y las precisiones que se sucedan en la interpretación del
art. 19.1.a) de la LJCA y, en general, en la órbita de la legitimación activa, aca-
   
sí o sí, la factura que en cada momento tenga el demandante por fuerza acabará
 2.
Esto supuesto, adviértase, eso sí, que los parámetros del tercero procesal en
lo contencioso-administrativo se construyen concretamente por relación a «la
estimación de las pretensiones del demandante». El contenido relacional del
interés legítimo no se ciñe a la actividad impugnada. Habrá que estar, pues, muy
atentos a lo que se pide en el recurso, conscientes de las modulaciones que ad-
mite la pretensión ex arts. 31 a 33 de la LJCA. Y, de hecho, no es solo un matiz.
A veces, el contenido de la pretensión, aun tratándose del mismo acto o dis-
    
   3. Siendo la referencia a las
1 Lege data, pues, la legitimación del tercero satisface plenamente el canon que impone la
CE. Apoyarse sin ambages en el derecho e interés legítimo era la opción más sencilla y nada cabe
reprochar en este sentido. Por otra parte, la simetría entre las legitimaciones activa y pasiva le
sienta bien a nuestro proceso contencioso-administrativo, reforzando su coherencia interna.
2 
adquiere su legitimación para promover recursos contra las decisiones adoptadas por la Adminis-
tración a cuenta de la denuncia, mayor deviene, en consecuencia, el interés del acusado o sancio-
nado por entrar en el proceso y oponerse a sus pretensiones. Si el denunciante A puede pedir que
se abra un expediente contra B, porque se dan los presupuestos de activación, será difícil negar
a B su condición de tercero legitimado al amparo del art. 21.1.b) de la LJCA.
3 Se ha señalado incluso que, además de lo pedido en la pretensión, conviene atender a las
razones de pedir en la medida en que puedan condicionar el radio del perjuicio a terceros. Así,
CORDÓN MORENO, 1979: 279, usa el ejemplo de la impugnación de una oposición y de cómo los
motivos pueden llegar a perjudicar a unos y a otros.
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pretensiones del demandante tan clara como parámetro del codemandado, choca
que el emplazamiento a terceros aparezca ubicado secuencialmente antes de la
demanda, lo que en el fondo revela que en la arquitectura profunda de nuestra
ley jurisdiccional sigue teniéndose como punto de referencia la actividad que se
recurre. Reténgase esta idea que rescataré más adelante.
II. LAS CLAVES INTERPRETATIVAS DE LA CLÁUSULA
DEL INTERÉS LEGÍTIMO A PROPÓSITO DEL TERCERO:
VOCACIÓN EXPANSIVA, PESO DE LO CIRCUNSTANCIAL
Y REVISIÓN CONSTANTE DE LOS LÍMITES
-
rio realizar un análisis detenido del interés legítimo como cláusula de legitima-
ción a estas alturas. Son muchos y valiosos los estudios dedicados a este empeño
y a ellos conviene remitir al lector sin falta 4. En su lugar, creo que es preferible
poner el foco solamente en algunos rasgos o aspectos de esta categoría que in-
  
en el proceso contencioso-administrativo.
1. La natural vocación expansiva del interés legítimo
como criterio legitimador
El interés legítimo constituye una cláusula de legitimación de marcada voca-
  
  -
nimiento de la CE y, de una forma muy pronunciada, en relación con el proceso
          
     -
  
el control judicial de la actividad de la Administración. Con un largo recorrido
ya a sus espaldas, pocas dudas hay de que ha cumplido meritoriamente. Gra-
cias al interés legítimo se ha descubierto una llave extraordinariamente efectiva
para abrir algunas puertas que habían permanecido cerradas o que resultaban
difícilmente franqueables. La exitosa singladura del principio pro actione ha
encontrado en el interés legítimo un aliado de excepción.
Su misión, de todos modos, es permanente y, por más éxitos cosechados,
sigue ahí. De manera que el interés legítimo está intrínsecamente llamado a
renovarse con carácter permanente. Dura exigencia que, sin embargo, se ve ali-
4 Muy destacable y ya imprescindible para comprender la posición del interés legítimo, su
concepción y su papel en la construcción de nuestro Derecho administrativo contemporáneo es el
libro de MEDINA ALCOZ (2016).

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