Final

AutorCésar Cierco Seira
Páginas199-202
FINAL
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en este punto es la de si podemos resolver todo el fenómeno de la concurrencia
del tercero en el proceso contencioso-administrativo asidos solo al codeman-
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dor (A). Resuelto esto, aguarda esclarecer si cabe y es conveniente descender a
un desarrollo más preciso de su estatuto procesal (B).
A. Esta parte del puzle es la que no logro componer del todo. No tengo
duda de que el codemandado, en tanto que cristalización de la inteligencia del
interés legítimo de nuestro tiempo, constituye un hito que ha de ser destacado
y mantenido sin desfallecer. El tercero en lo contencioso-administrativo tiene
asegurada así una posición desde la que podrá defenderse de forma real y efec-
tiva, tanto si es titular de un derecho subjetivo como si es portador de un interés
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Esto sentado, y después del recorrido, no puedo por menos que confesar que
veo a la categoría tensionada. Esa es, desde luego, mi impresión. Tensionada,
además, tanto por arriba como por abajo. Por arriba, producto de la irrupción
del codemandado frente al que materialmente se pide algo por parte del recu-
rrente. Esta posibilidad debería ser objeto de un tratamiento normativo aparte,
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del pleito. Conceptual y terminológicamente, me inclino por reservar el término
«codemandado» para este tipo de supuestos.
Por debajo también hay un claro movimiento. La frontera del interés legí-
timo, debido a su misma sustancia, no puede dejar de estar sometida a friccio-
nes constantes en el día a día de la justicia. Lo comprobamos a propósito del
empleado público y el proceso de responsabilidad patrimonial. Es un precio

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