Las circunstancias del llamamiento en causa de los terceros perjudicados: quién, a quién, cómo y cuándo

AutorCésar Cierco Seira
Páginas129-164
CAPÍTULO IV
LAS CIRCUNSTANCIAS DEL LLAMAMIENTO
EN CAUSA DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS:
QUIÉN, A QUIÉN, CÓMO Y CUÁNDO
I. ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS: IMPORTA
LA MISIÓN E IMPORTA LA MANERA DE PERGEÑARLA
Nunca hay que perder de vista la misión a perseguir: promover la defensión
de los terceros que puedan verse afectados por un proceso judicial pendiente.
Esto sentado, en misiones así de generales y trascendentes, es fácil entender
que la manera escogida para encauzar y llevar a término el cometido, por lo demás
asignado derechamente por la misma CE, adquiere una singular importancia.
   in ius vocatio estatuida cumpla cabalmente
el referido mandato. Lo cual apela, en primera instancia, al legislador. Suya es
la responsabilidad de establecer una regulación legal del llamamiento a terce-
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o clase de proceso dentro de ella. Regulación que, en síntesis, deberá despejar
quién debe cursar la llamada (i), a quién debe enviarla (ii), cómo debe vehicu-
larla (iii) y en qué momento procesal habrá de practicarse (iv). Cuatro extremos
que admiten, lógicamente, conjugaciones diversas. En todo caso, es fundamen-
tal interiorizar que de la respuesta que se dé a este conjunto de interrogantes,
de la coherencia del resultado y de su sintonía con la idiosincrasia del orden
jurisdiccional correspondiente, va a depender en gran medida que la defensión
de los terceros sea real y efectiva.
Responsabilidad, in primis, del legislador, sí. Pero hay que tener muy en
cuenta que en este concreto punto el órgano judicial sigue estando interpelado
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directamente por la CE. De modo que no le es dado desentenderse allí donde
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si el resultado no se revela en grado de garantizar una tutela real y efectiva
   -
zación del sistema legal de emplazamiento por edictos recogido en la LJCA
-
ras en el texto de la ley. Al órgano jurisdiccional le corresponde dar el paso
  
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cias, sino que ha de preocuparse de su adecuación a las circunstancias del caso
concreto. Cosa que, como va a verse a continuación, es tarea más compleja de
lo que aparenta a simple vista.
II. EL QUIÉN: EL REPARTO DE ROLES ENTRE ÓRGANO
JUDICIAL Y ADMINISTRACIÓN DEMANDADA
1. La responsabilidad última del órgano judicial en orden
a la regularidad y completitud del llamamiento a terceros
La regulación que hace la LJCA del trámite de llamamiento a terceros co-
rrobora la responsabilidad del órgano judicial a la que se hacía referencia, si-
tuándolo al frente y alineándose así con la doctrina constitucional que desde
los primeros compases vino a reclamar enfáticamente su concurso, haciendo
que arraigase lo que hoy en día es ya un deber en mayúsculas: «Pesa sobre los
órganos judiciales la responsabilidad de velar por la correcta constitución de la
relación jurídico-procesal» 1. Veámoslo.

-
diente. Así lo establece el art. 49 de la LJCA como punto de partida:
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los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados
en él» (art. 49.1).
  -
   
son suyas del todo las riendas dado que, cumplida su encomienda, deberá rendir
cuentas sin falta al órgano judicial:
1 Así se expresa la STC 1/2000, de 17 de enero, FJ 5. La he escogido por la claridad de su
-
do hasta la saciedad en la jurisprudencia constitucional.
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

   -
 
de los emplazamientos una vez se ultimen» (art. 49.2).
A partir de aquí, el órgano judicial tomará el control y revisará lo actuado:
«Recibido el expediente, el secretario judicial, a la vista del resultado de las
actuaciones administrativas y del contenido del escrito de interposición y do-
   
para emplazamiento [...]» (art. 49.3).
-
nistración, el órgano judicial podrá ordenar que se completen si detecta que se
ha producido algún lapsus, error, negligencia o aun si considera que queda algún
interesado por emplazar individualmente fuera de los señalados:
«[...] y, si advirtiere que son incompletas, ordenará a la Administración que
se practiquen las necesarias para asegurar la defensa de los interesados que sean
).
Estar informado, comprobar y completar lo que se ha hecho. Bien se ve
cómo de principal es en el modelo de llamada en causa a terceros la función
del órgano judicial. Lo cual es consecuente con el postulado constitucional que
ve en la tutela judicial de los terceros en lo contencioso-administrativo una ta-
rea primordialmente judicial. Y de ello a su vez se siguen un buen número de
consecuencias.
Así, de producirse una discrepancia entre la Administración y el juez acerca
del criterio a seguir a la hora de concretar la llamada en causa no hay duda de
que se va a imponer el parecer judicial. Por tanto, la orden de completar recogi-
da en el art. 49 de la LJCA ha de ser interpretada en toda su extensión: desde la


esto último vaya en contra del sentir de la Administración. Poco importa, en

judicial. Y lo cierto es que este tipo de desavenencias, a tenor de lo que muestra
la jurisprudencia, se dan puntualmente, como enseguida veremos. En todo caso,
la respuesta se repite sin variación: es la Administración quien debe atenerse
al criterio del tribunal, así lo estime improcedente. No en vano, el TC gusta de
emplear el verbo corregir
reparar lo que haya hecho incorrectamente o dejado de hacer la Administración.
Esa es la cara. La cruz viene dada por el hecho de que, por ser principal su
papel, lo es también su responsabilidad. De manera que serán imputables al ór-

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