Del coadyuvante y el codemandado en lo contencioso-administrativo: algunos pasos históricos de un periplo con muchas enseñanzas

AutorCésar Cierco Seira
Páginas27-43
CAPÍTULO I
DEL COADYUVANTE Y EL CODEMANDADO
EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
ALGUNOS PASOS HISTÓRICOS DE UN PERIPLO
CON MUCHAS ENSEÑANZAS
I. UNA BREVE PERO IMPRESCINDIBLE MIRADA ATRÁS:
LA EVANESCENCIA DEL TERCERO ENCARNADA
EN EL COADYUVANTE
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proceso contencioso-administrativo no es en absoluto nueva. De hecho, se remonta a
los orígenes mismos de esta rama jurisdiccional. Desde hace mucho tiempo, en efec-
to, se viene afrontando el problema de la apertura del proceso a quienes van a verse
afectados por su enjuiciamiento, cavilando acerca de la oportunidad de la entrada del
tercero y de las condiciones a que debería quedar supeditada en buenos principios.
Es este un dato que, por de pronto, nos apunta algo que en ocasiones se
tiende a pasar por alto: el proceso contencioso-administrativo constituye un te-
rreno propicio en cuanto a la aparición de terceros. La teoría clásica del acto
administrativo ya nos retrata la existencia de actos plúrimos, con una pluralidad
indeterminada de destinatarios. Pero es acaso bajo el prisma de la teoría del
procedimiento administrativo cuando se alcanza a ver con más claridad que son
muchas las funciones administrativas en torno a las cuales se concitan intereses
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y perjudicados por la resolución del procedimiento según se produzca esta en un
sentido o en otro. Siempre ha sido así y, por tanto, no ha de extrañarnos que esta
oposición entre interesados haya tenido continuidad en la vía judicial.
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Visto con la privilegiada perspectiva que nos brinda el tiempo transcurrido,
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vo no ha sido un problema fácil de resolver. Es cierto que, de fondo, se aprecia
una idea-fuerza que se ha mantenido constante: el tercero no podía orillarse sin
más ni más, ignorando que su voluntad de estar presente en una causa era algo
sensato, razonable o, si se quiere, justo y que, por otra parte, dogmáticamente,
tratándose el proceso judicial y, por extensión, el proceso contencioso-admi-
nistrativo, de un cauce rectamente inspirado en el principio de contradicción,
dar voz al tercero no estaba fuera de orden, sino todo lo contrario. Ahora bien,
a partir de este postulado central, que, insisto, ha vertebrado la respuesta, todo
lo que viene después, es decir, su realización o concreción se ha desenvuelto
de maneras muy diferentes en el tiempo, con construcciones legislativas, juris-
prudenciales y, claro es, doctrinales muy alejadas entre sí. Dos son las claves
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una manera de llamarlo. Asumido que es de recibo abrir el proceso a quien se
va a ver afectado por el mismo, la determinación de qué grado de afección se
requiere y de cómo va a cursarse la invitación o llamada se presta a diferentes
planteamientos y respuestas, que es precisamente lo que ha ocurrido en el peri-
plo del tercero en la justicia administrativa española.
* * *
¿Es este vaivén exclusivo del orden contencioso-administrativo? En absolu-
to. Es más, me atrevería a decir que no pocas veces los cambios se han debido,
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tenían lugar en el seno del proceso civil. Porque, sí, también en el proceso ju-
dicial civil la posición del tercero ha sido causa de preocupación y objeto de
estudio. Y, de igual forma, se han sucedido planteamientos y respuestas distintas
a lo largo de los años. El caso es que las cavilaciones de los procesalistas han
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proceso judicial. Curiosamente, en lo que atañe al tercero, hay todavía un punto
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tercero, a menudo ha recalado en lo contencioso-administrativo, donde sabía al
cierto que hallaría un excelente campo de pruebas habida cuenta de la naturali-
dad con que aquí se presenta una tal eventualidad.
* * *
Hay en el recorrido histórico algunas claves que estimo fundamentales a
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