Conclusión del concurso

AutorPedro Rebollo Díaz
Cargo del AutorAbogado y Economista
Páginas265-286
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La conclusión del concurso constituye la fase f‌inal del procedimiento concursal en el
que, a lo largo de la tramitación de las diferentes secciones, se habrá abordado con
carácter general —y litigado en su caso— sobre el inventario de la masa activa, la lista
de acreedores, se habrá analizado minuciosamente por parte de la AC los hechos
acaecidos durante los dos años anteriores a la declaración de concurso —con el matiz
del artículo 226 TRLC respecto al lapso temporal entre presentación y declaración— y
se habrán depurado las responsabilidades, de haberlas, en la sección de calif‌icación,
previa reintegración de los bienes que hayan salido de la masa del deudor generándole
un perjuicio, es decir, todas aquellas cuestiones que se han tratado a lo largo de este
trabajo acabarán conf‌luyendo en la conclusión del concurso y en la rendición de cuen-
tas, en donde la AC justif‌icará las facultades que le han sido conferidas y elaborará una
justif‌icación numérica de los cobros y pagos que haya realizado.
La conclusión del concurso, por el contrario, no requerirá que se hayan abierto to-
das las secciones del procedimiento concursal, sino solo aquellas que necesariamen-
te hagan avanzar el proceso hacia la conclusión por (i) f‌inalización de la liquidación
(ii) insuf‌iciencia de masa (iii) cumplimiento del convenio (iv) satisfacción íntegra y
demás motivos sobre que recoge el artículo 465 del TRC.
1. Causas de conclusión
Antes de entrar en las causas de conclusión conviene adelantar que será posible for-
mular oposición a la conclusión del concurso194 desde su puesta de manif‌iesto en la
194 Cfr. Art. 469 y 475 TRLC.
CAPÍTULO IX
Conclusión del concurso
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONCURSAL
Pedro Rebollo Díaz
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of‌icina judicial o de notif‌icación a las partes personadas195 y de darse el supuesto, la
cuestión se ventilará mediante el incidente concursal al que podrá, en su caso, acu-
mularse el de oposición a la rendición de cuentas, tal como recoge el art. 479.5 TRLC.
1.1. Causas de conclusión
Como regla general le corresponderá a la AC la solicitud de conclusión del concur-
so, si bien existe una excepción que veremos a continuación. Los supuestos en los
que procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones son los
siguientes:
(i) Cuando alcance f‌irmeza el auto de la Audiencia Provincial que, estimando
la apelación, revoque el auto de declaración de concurso. En este supuesto,
el LAJ acordará la conclusión mediante diligencia de ordenación (art. 466
TRLC).
(ii) Cuando, dictado auto de cumplimiento del convenio transcurra el plazo de
caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso,
sean rechazadas por resolución judicial f‌irme las que se hubieren ejercitado.
El concurso se concluirá mediante auto (art. 467 TRLC).
(iii) Cuando se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa y aplicado
lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos.
Esta es la vía del art. 468 TRLC, por la cual la AC deberá la conclusión del con-
curso dentro del mes siguiente a la f‌inalización de la liquidación.
Adicionalmente, la AC deberá presentar un informe en el que necesariamente
expondrá las operaciones de liquidación realizadas —con independencia de
los informes de liquidación mensuales o trimestrales que haya efectuado—,
las cantidades que se han obtenido como consecuencia de éstas y los pagos
que se han realizado tanto de créditos contra la masa como de créditos con-
cursales.
195 Conclusión por f‌inalización de la liquidación: 15 días ex. Art. 468.4 TRLC; Conclusión por
insuf‌iciencia de la masa activa posterior al auto de declaración del concurso: 10 días ex.
Art. 473.4 TRLC; Conclusión por satisfacción a los acreedores, desistimiento o renuncia: 15
días ex. Art. 477.3 TRLC.

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