Declaración de concurso

AutorPedro Rebollo Díaz
Cargo del AutorAbogado y Economista
Páginas81-123
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1. El presupuesto objetivo
La declaración del concurso está basada en la insolvencia del deudor, por lo que no
se debe confundir el concepto de insolvencia con otros conceptos que pueden ser
cercanos, tales como iliquidez, tensión de tesorería, etc. La Real Academia Española
def‌ine la insolvencia como «falta de solvencia, incapacidad de pagar una deuda»55,
por lo que, dicho de una forma menos jurídica, se es insolvente cuando no se tiene
capacidad de pago de una deuda, por mucha voluntad que se tenga.
Sin embargo, no debemos conformarnos con tal def‌inición, un tanto básica y alejada
del sentido jurídico que el legislador ha pretendido dar al estado de insolvencia. Así,
en el artículo 2.3 del TRLC se establece que: «Se encuentra en estado de insolvencia
actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles».
A mayor abundamiento, la Sentencia del Juzgado Mercantil 1 de Oviedo número
190/2022, de 30 de junio56, aborda con precisión y detalle el concepto de insolvencia
remitiendo a su vez a la Sentencia del Juzgado Mercantil 1 de Palma de Mallorca, de
13 de noviembre de 2013: «En la tarea de averiguar qué sea la insolvencia la SJM nº
1 de palma de Mallorca de 13 de noviembre de 2013 se revela especialmente útil al
descomponer la def‌inición del art. 2 y ahondar en la interpretación de cada uno de
los elementos que la componen. Dice la sentencia, en su fundamento de derecho
55 https://dle.rae.es/insolvencia
56 En el mismo sentido: SJM 1 Oviedo 194/2022, SJM Murcia 78/2022, SJM 5 Barcelona
274/2022, SJM 6 Barcelona 199/2022, entre otras.
CAPÍTULO IV
Declaración de concurso
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONCURSAL
Pedro Rebollo Díaz
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4º, in f‌ine, que «[i ]nsolvencia concursal no es iliquidez transitoria, no se identif‌ica
con desbalance, sino con la falta de capacidad de cumplir con las obligaciones exigi-
bles, de forma regular, acudiendo a fuentes económico-f‌inancieras en condiciones
normales de mercado»; el elemento objetivo del concurso «se caracteriza por los
siguientes requisitos:
Imposibilidad, entendida como la situación por la que el deudor carece de
medios económicos suf‌icientes para cumplir con sus obligaciones aun cuan-
do su voluntad no sea contraria al cumplimiento.
Cumplimiento, o satisfacción de los derechos de crédito de los acreedores
mediante cualquiera de las fórmulas previstas en el art. 1156 CC.
Exigibilidad, en el bien entendido que para analizar la insolvencia solo de-
ben tenerse en cuenta aquellas obligaciones que deban satisfacerse, que-
dando al margen las que no se puede compeler a su cumplimiento. Es decir,
que se puede accionar judicialmente frente al deudor común, en reclama-
ción de la obligación. Y dentro de las obligaciones, deben incluirse todas
las admitidas en derecho, comprendiendo las prestaciones de dar, hacer o
no hacer.
Regularmente, ref‌iriéndose a los medios a emplear en el cumplimiento, de-
biendo ajustarse a los parámetros de normalidad en el modo de f‌inanciación
y que se ajuste a las condiciones de mercado. Pero siempre teniendo pre-
sente las concretas características patrimoniales del deudor concursado, en
función de su actividad y las condiciones propias del mercado en el que se
desarrolla su actividad».
Una vez realizadas las precisiones anteriores respecto al concepto y estado de insol-
vencia, el TRLC la diferencia en tres tipos distintos:
a) Insolvencia probable o probabilidad de insolvencia: El artículo 584.2 del TRLC
establece que: «Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando
sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructura-
ción, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan
en los próximos dos años».
Este primer concepto de insolvencia se ha introducido recientemente, como
novedad, por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre y en mi opinión va a presentar
un problema muy difícil como es el poder anudar la conducta «objetivamente
IV | Declaración de concurso 83
previsible», pues el plan de reestructuración incluirá estimaciones57 y estas no
son objetivas. Es por ello que necesariamente el PdR debería incidir en aque-
llas cuestiones negativas, esto es, en lo que pasará si no se aprueba.
b) Insolvencia inminente: El artículo 2.3 del TRLC la describe como que: «[S]
e encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que
dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente
sus obligaciones».
c) Insolvencia actual: Ya que la insolvencia inminente será aquella en la que el
deudor «prevea (… ) que no podrá cumplir», se encontrará en insolvencia ac-
tual aquel que ya no pueda cumplir regular y puntualmente sus obligaciones
exigibles.
Así lo recoge, también, el artículo 2.3 del TRLC: «[S]e encuentra en estado de
insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obliga-
ciones exigibles (… )»
El TRLC, además de contener una referencia a los tres tipos de insolvencia concursal
posibles, también dispone de los denominados «hechos reveladores del estado de
insolvencia del deudor», concretamente en el artículo 2.4, previstos para el concur-
so necesario58, sobre el que volveremos más adelante:
«4. La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier
acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos
reveladores del estado de insolvencia:
1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa
de insolvencia del deudor, siempre que sea f‌irme.
57 Art. 633.9ª del TRLC: «Los planes de reestructuración sometidos a este título contendrán,
como mínimo, las siguientes menciones: (…) [l]os f‌lujos de caja estimados del plan».
58 MUÑOZ PAREDES, A., (2017), Si bien la referencia que hace debe ser entendida al actual
art. 2.4.4º TRLC. «De estos cuatro supuestos, el que más se presta a confusión es el pri-
mero de ellos, pues en ocasiones se tiende a identif‌icar la insolvencia con la cesación, ab-
soluta o general en los pagos, siendo así que el sobreseimiento general no pasa de ser un
indicio o hecho revelador, sino un signo exterior de la impotencia solutoria» remitiendo
al deslinde entre insolvencia y sobreseimiento general a la SAP Barcelona de 21 de mayo
de 2013, p. 69.

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