Introducción

AutorPedro Rebollo Díaz
Cargo del AutorAbogado y Economista
Páginas25-34
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1. Antecedentes
Tratar de encuadrar el derecho concursal dentro de alguna de las ramas del de-
recho puede resultar una cuestión compleja. De la lectura del índice del Real De-
creto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Concursal (en adelante, también «TRLC») se puede observar que nos
encontramos ante la norma básica de la insolvencia en España.
Aun así, la disposición final primera del TRLC despeja toda duda acerca de la rama
del derecho en la que se enmarca cuando afirma que «El texto refundido de la Ley
Concursal se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitu-
ción, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «legislación
mercantil» y de «legislación procesal».
Sin embargo, el TRLC aúna normas de diferentes ramas del derecho y nos en-
contramos frente a una norma de naturaleza especial que contiene afluentes de
derecho laboral, procesal, mercantil y también orilla el derecho administrativo
y penal, si bien en estos últimos dos casos remite a su normativa específica.
No se puede negar su condición de «lex specialis» y, sobre ese principio, quizá
se puede estirar y hablar de que regula, además, un derecho procesal especial.
Hasta cierto punto, no sería aventurado afirmar que también contiene normas
de naturaleza «procesal mercantil» y sobre ello volveremos cuando se trate el
«incidente concursal», en la medida en que tiende a ser un procedimiento híbri-
do entre el juicio ordinario y el verbal, propios de la jurisdicción civil, los cuales
se encuentran previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
(en adelante, también «LECiv»).
CAPÍTULO I
Introducción

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