Mecanismos preconcursales I: La comunicación

AutorPedro Rebollo Díaz
Cargo del AutorAbogado y Economista
Páginas35-50
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La anterior LC recogía, en el art. 5 bis, la posibilidad de demorar la declaración de
concurso mediante la presentación de una comunicación al Juzgado Mercantil en
la que se ponía en su conocimiento el «inicio de la apertura de negociaciones con
acreedores para alcanzar un acuerdo de ref‌inanciación u obtener adhesiones a una
propuesta anticipada de convenio». No obstante, en la práctica se había convertido,
no en pocas ocasiones, en un depósito de reserva para el deudor con el que éste
seguía adelante, estirando así el momento de presentación del concurso, pues la
legislación no exigía —ni exige todavía al deudor— acreditar la realidad de las nego-
ciaciones o intentos realizados con los acreedores.
El TRLC contiene mecanismos previos al concurso y destinados a coadyuvar con la
continuidad empresarial, tal como la comunicación —potestativa— de apertura de
negociaciones con acreedores, prevista en el artículo 585 del TRLC, para alcanzar un
plan de reestructuración que permita superar la situación en la que se encuentra,
a pesar de que su presentación no será condición necesaria para la tramitación de
un Plan de Reestructuración (en adelante, también «PdR»), tal como veremos más
adelante.
1. Comunicación de apertura de
negociaciones con acreedores
Al mecanismo de comunicación previa le serán de aplicación las reglas en materia de
derecho internacional privado que se contienen en el art. 753 a 755 del TRLC.
CAPÍTULO II
Mecanismos preconcursales I:
La comunicación
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONCURSAL
Pedro Rebollo Díaz
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1.1. Contenido de la comunicación
La comunicación será presentada por el deudor de forma motivada en la que se
deberá exponer los motivos que justif‌ican la presentación. La regulación del TRLC
es de contenido mínimo, pues esto es lo que el deudor debe expresar en la comuni-
cación de forma necesaria:
«1.º Las razones que justif‌ican la comunicación, con referencia al estado en
que se encuentra, sea probabilidad de insolvencia, insolvencia inminen-
te o insolvencia actual».
Como vemos, no se ofrece una lista cerrada de razones, sino únicamente una «re-
ferencia» al estado de insolvencia en el que se encuentre el deudor7. Así, el artículo
588.1 del TRLC únicamente dispone que el/la Letrado de la Administración de Justi-
cia (en adelante, también «LAJ») debe f‌iltrar el escrito atendiendo a:
(i) La competencia internacional o territorial.
(ii) La competencia objetiva.
(iii) La apreciación de inexistencia de defectos formales8.
«2.º El fundamento de la competencia del juzgado para conocer de la co-
municación».
Se trata de un requisito formal, la competencia objetiva (art. 44 TRLC) y territorial
«3.º La relación de los acreedores con los que se haya iniciado o tenga
intención de iniciar negociaciones, el importe de los créditos de cada
7 Art. 588.3 TRLC: «La resolución teniendo por efectuada la comunicación se dictará sin
necesidad de que el deudor acredite el estado en que se encuentre que hubiera alega-
do».
8 Art. 588.1 TRLC: «[s]i el letrado de la Administración de Justicia estima que, con arreglo
a las normas sobre competencia internacional o territorial, el juzgado es competente y
comprueba que la comunicación no presenta defectos formales, la tendrá por efectuada».

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