Mecanismos preconcursales II: El Plan de Reestructuración
Autor | Pedro Rebollo Díaz |
Cargo del Autor | Abogado y Economista |
Páginas | 51-80 |
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El legislador concursal no ha sido especialmente generoso en dotar al TRLC de con-
ceptos con definiciones legales. Sí que veremos más adelante que se describen con-
ceptos como el «estado de insolvencia» y el «plan de reestructuración» que ahora
abordaremos, sin embargo no concreta otros conceptos como «perjuicio» tal y
como veremos a la hora de tratar los efectos perjudiciales para la masa activa.
1. El Plan de Reestructuración: Concepto,
contenido y formalización
Su regulación es novedosa, extensa y reviste cierta complejidad, no sólo por la com-
presión de la abundante información que contienen los arts. 614 a 684 del nuevo
redactado del TRLC que ha introducido la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que
entró en vigor el pasado 26 de septiembre de 2022, sino por los nodos de conexión
que contiene en referencia a otras normas legales, entre la que destaca sin duda la
Ley de Sociedades de Capital, dadas las continuas referencias y placajes que realiza
a su articulado.
A la luz de lo anterior, el art. 614 contiene una de las pocas definiciones que se reco-
gen en el TRLC, en concreto la del Plan de Reestructuración, y resulta esclarecedora
a pesar de la amplitud de ámbito que la ley otorga a este mecanismo preconcursal:
«Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modifica-
ción de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo
del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades
CAPÍTULO III
Mecanismos preconcursales II:
El Plan de Reestructuración
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONCURSAL
Pedro Rebollo Díaz
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productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier
cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos».
Esa es la concepción legal y por tanto la que debe prevalecer. No obstante y entrando so-
meramente en la cuestión, quizá se podría resumir esta a que se considera que: «Un plan
de reestructuración será aquel que tenga por objeto modificar la composición, condi-
ciones, estructura del activo y pasivo del deudor, incluida la transmisión de la totalidad
de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario».
incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas», pero en mi opinión, se
trata de precisiones que quedarían dentro del concepto de «modificación de la es-
tructura del pasivo y activo», pues —y probablemente pecando de enfocarlo desde
una interpretación exegética—, una simple reclasificación de cuentas contables ya
estaría modificando la estructura del activo y pasivo en base al principio de partida
doble, aunque no se modificase el importe29.
Por otra parte, el inciso «así como cualquier cambio operativo necesario» deja la
puerta abierta de forma muy generosa a que cualquier realidad empresarial pueda
entrar en el perímetro del plan de reestructuración, es decir, estamos ante un con-
cepto amplio y con pocas restricciones, que asumo que surge como consecuencia
de la voluntad del legislador de implementar la Directiva sobre reestructuración e
insolvencia, que incide en muchas ocasiones acerca de la importancia de la «rees-
tructuración preventiva».
Entrando en materia, el sometimiento a los Planes de Reestructuración vendrá de-
terminado por la extensión de sus efectos:
Es decir, afectará tanto a los acreedores que, siendo titulares de créditos afec-
tados —los cuales veremos más adelante— no hayan votado a favor del plan,
como a los socios de la persona jurídica cuando no hayan aprobado el plan
Además, haya o no previsión de extensión de efectos, se brinda protección
a los acreedores que apuesten económicamente por la reestructuración de
29 Para más información de que es una reclasificación contable se puede visitar este enlace
https://www.epae.es/reclasificacion-contable/#que-son-las-reclasificaciones-contables úl-
tima visita 12 de noviembre de 2022.
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