El incidente concursal

AutorPedro Rebollo Díaz
Cargo del AutorAbogado y Economista
Páginas173-206
173
1. Introducción
El legislador mercantil no ha optado hasta el momento por elaborar una «Ley Pro-
cesal Concursal» y el TRLC ya contiene más de 750 artículos en los que se recogen
diferentes indicaciones procesales —en general desordenadas— sobre qué recurso
cabe contra que resolución o sobre por cual vía concreta debe ventilarse cada con-
troversia, pero lo concibe de una forma no del todo ordenada. Tal como estudia-
remos, existe un régimen general (arts. 532 a 543 TRLC) y luego existen multitud de
especialidades.
Que el TRLC contiene normas de derecho procesal es evidente, pues el artículo 521,
lleva por título «Derecho procesal supletorio», lo que implica la preexistencia de
dichas normas por el propio signif‌icado de dicho adjetivo117. Así, el artículo 521 del
TRLC establece que «En lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto
en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil» lo cual, en la práctica, no
genera pocos conf‌lictos habida cuenta de las lagunas procesales que contiene el
El mecanismo procesal por excelencia que recoge el TRLC, el cual no tiene regu-
lación en la LECiv, es el incidente concursal. No obstante, se equipara —de forma
desacertada— al juicio verbal que regula la LECiv, pero al que se aplicarán las espe-
cialidades del TRLC (art. 535 TRLC).
117 Según el diccionario de la RAE, «supletorio» signif‌ica «que se aplica en defecto de otra».
Recuperado de https://dle.rae.es/supletorio, última consulta 13 de noviembre de 2022.
CAPÍTULO VI
El incidente concursal
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONCURSAL
Pedro Rebollo Díaz
174
La forma de la demanda será conforme al juicio ordinario y el procedimiento por el
que se tramitará será el del juicio verbal; habrá ciertos tipos de incidente en el que
no siempre tendrán la legitimación los mismos sujetos, por la ambigüedad que reza
el artículo 534.1 TRLC, de ahí a que en la introducción se hiciera la referencia a que se
trata de un «juicio verbal especial» o simplemente un proceso declarativo híbrido
desde un punto de vista procesal en el que, además, puede que haya o no haya vista,
pues va a depender de cada incidente concreto y los plazos procesales tampoco son
siempre comunes en todos los incidentes.
Pero no pretendo sembrar caos en la mente del lector ni que abandone la lectura y
por ello a continuación trato de ordenar el incidente concursal desde un punto de
vista procesal, además de introducir algún ejemplo, ya que considero que la com-
prensión del incidente118 es imprescindible para la práctica de esta rama del derecho.
2. Procedimiento
El incidente concursal se iniciará mediante demanda119, que necesariamente deberá
revestir la forma de la de juicio ordinario (art. 536.1 TRLC) y ello nos remite, por tan-
to, al artículo 399 de la LECiv y no al artículo 387 y otros de la LECiv, que regulan las
cuestiones incidentales120, una diferencia necesaria a realizar.
La tramitación del incidente no será por las reglas del procedimiento ordinario sino
por las del verbal (art. 535 TRLC), pero con las especialidades que prevé el TRLC en
tanto que es «lex specialis» respecto a la LECiv.
A su vez, el TRLC establece en diferentes ocasiones reglas especiales para cada tipo
de incidentes, actuando los arts. 532 a 543 del TRLC como normas generales y sub-
sidiarias dentro del propio TRLC. De forma gráf‌ica el proceso de elección de norma
procesal en el incidente concursal sería:
118 Mal llamado «concursal» actualmente, porque en algún supuesto como vimos para los
PdR se aplica antes de haberse declarado el concurso y que, además, conocerá la Audien-
cia Provincial. V.gr. la impugnación al auto de homologación del PdR.
119 Respecto de la posibilidad de acumulación de incidentes concursales, ver el artículo 537
del TRLC.
120 La LECiv se ref‌iere a «incidente» al excepcional de nulidad de actuaciones; el de oposi-
ción a la ejecución; el de acumulación de procesos en un proceso; los de recusación, etc.
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Normas procesales de aplicación al «incidente concursal»
i. De aplicación preferente: reglas especiales dispersas por el TRLC.
ii. Aplicación complementaria: Arts. 532 a 543 del TRLC.
iii. Aplicación supletoria: normas generales de la LECiv (art. 521 TRLC ).
Presentada la demanda, con carácter general121 el juez analizará la pertinencia o im-
pertinencia de la cuestión y la magnitud de esta para que sea tramitada por la vía del
incidente concursal, pudiendo inadmitirla de forma motivada si así lo considera122,
sin que haya por tanto ningún traslado previo al demandado.
En este sentido, lo deja claro el artículo 536.2 del TRLC: «Si el juez estima que la cues-
tión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por
la vía incidental, resolverá, mediante auto, su inadmisión y, si procediera, acordará
que se dé a la cuestión planteada la tramitación que corresponda. Contra este auto
cabrá recurso de apelación».
Si el Juez considera que la cuestión debe ventilarse por el incidente concursal, admi-
tirá la demanda mediante providencia y se dará traslado a los demandados, tal como
establece el artículo 536.3 del TRLC: «En los demás casos, dictará providencia admi-
tiendo a trámite el incidente y acordando se emplace a las demás partes personadas,
con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo común de
diez días contesten en la forma prevenida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjui-
ciamiento Civil, para el juicio ordinario». [Podemos observar que, nuevamente, el
incidente concursal muestra síntomas de «hibridación procesal», pues la demanda
será la propia del juicio ordinario, pero el plazo de contestación será el que la LECiv
establece para el juicio verbal (10 días), pero hay más].
121 Cfr. Art. 541 TRLC.
122 AAP Barcelona 119/2009, de 19 de junio: «el Juez del concurso goza de una discrecionali-
dad para admitir o no las demandas de incidentes concursales más amplia que en los jui-
cios declarativos ordinarios. El juicio de admisibilidad no se reduce a cuestiones formales,
sino que además se extiende a una valoración sobre la pertinencia de la cuestión plantea-
da y la legitimación del instante, así como la adecuación del incidente para su resolución».

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