Del subsidio agrario a la renta agraria: una acción directa por la incorporación al mercado de trabajo desde las políticas pasivas de empleo

AutorFrancisco Javier Hierro Hierro
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Extremadura
Páginas183-217
DEL SUBSIDIO AGRARIO A LA RENTA AGRARIA:
UNA ACCIÓN DIRECTA POR LA INCORPORACIÓN
AL MERCADO DE TRABAJO DESDE LAS POLÍTICAS
PASIVAS DE EMPLEO*
DEL SUBSIDIO AGRARIO A LA RENTA AGRARIA: UNA ACCIÓN DIRECTA POR LA INCORPORACIÓN AL MERCADO...
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Extremadura
https://orcid.org/0000-0002-5395-0224
ResearcherID U-9993-2019
1. UN APUNTE INTRODUCTORIO (Y JUSTIFICATIVO): LAS POLÍTICAS
PASIVAS COMO ACCIONES DE POLÍTICAS ACTIVAS
La lectura un tanto apresurada y nada aquieta del título que se ofrece para
la presente colaboración quizá lleve al lector a interrogarse sobre cuál ha sido la
hilaza encontrada por el autor para fundamentar su inclusión en una obra colectiva
como la presente.
* El presente trabajo se realiza en el marco del Proyecto de investigación “Sostenibilidad y
suficiencia del sistema público de pensiones: ¿un diálogo imposible?”, RETOS 2017 Ref. DER2017-
86394-C2-1-R, financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad -hoy Ministerio de
Ciencia e Innovación- (Agencia Estatal de Investigación) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER).
Y del Proyecto de investigación “Políticas de empleo: retos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura”, IB18007, financiado por la Junta de Extremadura -Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital- y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
FondoEuropeo de Desarrollo Regional
Una manerade hacer Europa
Francisco Javier Hierro Hierro
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Y ello en tanto que esta monografía se atiene de acuerdo con su rúbrica, de
una parte, al análisis de modo exclusivo de las políticas públicas de empleo en su
vertiente activa. De aquellas actuaciones propiciadas por las administraciones que
fomentan y promocionan la actividad asalariada, ya a través de servicios y programas
de orientación, de empleo o de formación profesional (aun cuando estos deban
ser acomodados con ligeros matices por la situación extraordinaria provocada por
la pandemia de la COVID-19 en los años 2020-2021, lo que conduce a una inter-
pretación amplia y  exible de la conceptuación de aquellas).
Y, de otra, por cuanto su objeto se circunscribe de manera excluyente solo a
algunos colectivos singularizados considerados de especial relevancia (personas que
desarrollan su actividad por cuenta propia, jóvenes sin experiencia profesional…).
Aspectos ambos, en de nitiva, en los que cimentar con notable solvencia esa
pregunta acerca de la oportunidad de este trabajo en este lugar.
O tal vez no, y no deje de ser esta más que una aseveración plenamente errónea
en la que se recoja una impresión equívoca sin mayor sustento que la mera supo-
sición de quien escribe.
A pesar de lo anterior, y con independencia de cualesquiera que sean las impre-
siones y derivadas que pueda reportar a cada una de las personas que se aproximen
a este enunciado y a su contenido acerca de su acomodo, ha de a rmarse que no
altera la lógica la a rmación de que en términos ortodoxos, ‘a bote pronto’ y sin
ninguna explicación añadida, la temática que se aborda en las páginas sucesivas
carece de un adecuado encaje, o al menos este no es tan pleno, ni tan integral, ni
tan completo como en otros supuestos glosados, con lo que son las líneas maestras
y nucleares de las políticas activas de empleo como son entendidas en el artículo
36 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Empleo.
No obstante, puede fundamentarse su realización en los proyectos de investi-
gación en los cuales se desarrolla, y de manera coordinada, de la siguiente manera.
En primer lugar, su correlación individualizada, en tanto políticas pasivas de
empleo, con la garantía de la su ciencia de las prestaciones y la sostenibilidad del
sistema público de protección social resulta de inicio incuestionable.
Ya en su versión primaria, eminentemente asistencializada del subsidio agrario1,
ya en su readaptación y actualización con un mayor peso o corte contributivo prota-
gonizado por la renta agraria2, ambas pueden desempeñar un rol relevante (aunque
1 Cfr. García Murcia, J.: “Desempleo agrícola y renta activa de inserción en el Real Decreto-Ley
5/2002”, en Vv. Aa.: Comentarios de urgencia a la reforma del sistema de protección por desempleo (nuevo régimen
jurídico del despido, de los salarios de tramitación y del desempleo), (García-Perrote Escartín, I., coord.),
Valladolid, Lex Nova, 2002, p. 119.
Y que en la actualidad podría ser cuestionado ante la vigencia de nuevas prestaciones económicas
no contributivas en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, cfr. Real Decreto-ley
20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
2 Sobre las dificultades para identificar la naturaleza jurídica asistencial o aseguratoria de la
renta agraria, cfr. Ojeda Avilés, A.: “La renta agraria para los trabajadores eventuales del régimen
agrario”, en Vv. Aa.: Veinte años de relaciones laborales en Andalucía, (Cruz Villalón, J., y Rodríguez-Piñero
Bravo-Ferrer, M., coords.), Sevilla, CARL, 2003, pp. 170 y ss. El acceso electrónico a este documento
se puede realizar en https://idus.us.es/handle/11441/55819.
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Del subsidio agrario a la renta agraria: una acción directa por la incorporación al mercado
no de nitivo ni decisorio -aspecto reser vado casi en exclusividad a las pensiones de
jubilación-) sobre los extremos referidos en las reformas que se proyectan a corto
y medio plazo.
Así se mani esta de manera expresa en la recomendación 4, Integración y con-
vergencia de regímenes, del Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo 2020 en la
que con relación a los sistemas especiales establece que:
“la Comisión considera que, si existen motivos de utilidad colectiva que
justi quen un trato favorable en la cotización, deben contar con recursos
nancieros adicionales y especí cos para asumir de manera diferenciada las
obligaciones de pago. No obstante, debe analizarse la regulación actual de
estos sistemas especiales para veri car si siguen manteniéndose las razones
y circunstancias que motivaron su establecimiento y3, en su caso, proceder
a su paulatina reordenación y simpli cación, dando cuenta previamente a
la Comisión del Pacto de Toledo”4.
Queda mani esta su trascendencia y, posiblemente, la necesidad de su refor-
mulación en un período no muy lejano acorde a una realidad social y económica
en la que la actividad agraria no se identi ca en parte con la existente hace algunos
años y que propició esta singularidad5.
Mayores dudas alberga, sin embargo, la conectividad de estos modelos de
protección frente a situaciones de desempleo con las políticas activas de empleo.
Parecen términos cuando menos contrapuestos, aunque para ambos supuestos
también sería fácilmente identi cable su vinculación.
Recuérdese sobre este particular que se trata de acciones (subsidio y renta agra-
ria) enmarcadas en un bloque mucho más amplio conformado por el Programa de
fomento de empleo agrario6. Y que el  n último de este se identi ca, desde la vertiente
3 Es oportuno señalar sobre este particular que la disposición transitoria decimoctava del Real
General de la Seguridad Social fija un largo período transitorio para la adecuación de las bases y tipos
de cotización y de reducciones en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
4 Cfr. BOCG -Congreso de los Diputados-, núm. 187, de 27 de noviembre de 2020, p. 53.
Una primera aproximación a este texto puede consultarse en Aparicio Tovar, J.: “El Pacto de
Toledo en tiempos de la Covid-19”, RDS, núm. 91 (2020), pp. 15-35; Monereo Pérez, J. L., y Rodríguez
Iniesta, G.: “El Pacto de Toledo 25 años después (A propósito del Informe de Evaluación y Reforma
del Pacto de Toledo de 2020”, RDSS, núm. 25 (2020), pp. 13-32 y Panizo Robles, J. A.: “De nuevo el
«Pacto de Toledo». Breve análisis de las recomendaciones del Informe de evaluación y reforma del Pacto
de Toledo, aprobado por el pleno del Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020”, RTySS
(CEF), accesible en https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/PANIZOROBLES_
PACTOTOLEDO2020_ANALISIS.pdf.
5 Cfr. Vv.Aa.: O Futuro do Trabalho e o Trabalho do Futuro: As competências digitais na Agricultura e na
Robótica, (Carvalho Martins, D., coord.), Lisboa, 2019, texto original.
6 Los antecedentes de este Programa se encuentran en los acuerdos para el empleo y la protección
social agrarios y sobre política de inversiones y empleo agrario, alcanzados el 4 y el 14 de noviembre de
1996 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Unión General de Trabajadores (UGT) y
Comisiones Obreras (CCOO), de un lado, y la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA),
de otro, respectivamente. En el primero de ellos se alude de manera clara y contundente por la
potenciación de la generación de empleo. En el segundo se incorporan propuestas con relación a las
necesidades de formación profesional, las inversiones para infraestructuras y fomento de empleo….
En definitiva, políticas activas de empleo.

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