Los delitos de violencia de género. Análisis de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Autor | Sofia Román Llamosi |
Cargo | Profesora Asociada UV. Facultad de Derecho. Catedra Derecho Procesal. Juez sustituta TSJ Canarias. |
Como cita con gran precisión Dª MARIA DE LOS ANGELES VIVAS LARUY, Magistrada en su Cuaderno "Enjuiciar con perspectiva de Género"
El SEXO, es un concepto ligado a la biología, al cuerpo de los seres humanos, nuestra especie habitualmente muestra dimorfismo sexual, de manera que las personas nacen machos o hembras, aunque hay un porcentaje muy pequeño de la población que cromosómicamente nace intersexual (los denominados anteriormente hermafroditas).
EL GENERO, alude a un concepto cultural que tiene relación con la identidad de cada persona, de como nos sentimos individualmente, las categorías habituales son varón o mujer.
Se indica que son conceptos culturales porque se trata de dos etiquetas identitarias, cuyas características están determinadas en gran parte por el contexto social, histórico, ideológico, religioso, etc., en el que son concebidas, enseñadas y asignadas a las personas desde que nacen en función de su sexo biológico.
En el Convenio de Estambul, se define el Genero en su Artículo 3.c); "por genero se entenderán los papeles comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres. "
Los atributos de genero son entonces masculinos o femeninos. Los Femeninos se asocian con la delicadeza en los comportamientos, la no violencia, la inclinación por el cuidado de los otros (altruismo), inclinación por las tareas domesticas y manuales, menor capacidad de abstracción, la belleza. Como valores Masculinos, la brusquedad en las actuaciones, la violencia, el egoísmo, la competitividad, la mayor capacidad de abstracción, la fealdad.
La perspectiva de género implica reconocer que una cosa es la diferencia sexual y otra cosa son las atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se construyen tomando como referencia a esa diferencia sexual. El Género como categoría social es una de las contribuciones mas significativas del feminismo contemporáneo, y surgió para explicar las desigualdades entre hombres y mujeres poniendo el énfasis en la noción de multiplicidad de identidades.
La violencia de genero presenta contornos específicos que la diferencian del resto de las violencias que tienen lugar en el ámbito domestico o intrafamiliar. Uno de ellos es su ámbito temporal, por cuanto que la violencia domestica tiene lugar dentro del núcleo de convivencia que relaciona al agresor con los diferentes sujetos pasivos que determina el Art 173.2) del Código Penal, y mientras tras convivencia subsiste, la violencia de genero tiene una proyección temporal mucho mas amplia, puesto que la misma se despliega con frecuencia hasta mucho después de finalizada la relación de pareja. Sin embargo, no siempre han quedado incluidas las mujeres que sufrían violencia por parte de sus ex cónyuges o ex parejas.
¿Qué debemos entender entonces por violencia de Genero? ¿Qué significa enjuiciar con perspectiva de género?
Para la mayoría de la doctrina debe considerarse como una discriminación sistemática que se manifiesta tanto en concretas desigualdades de trato, como en la desigualdad de oportunidades causadas por unos perjuicios de género que configuran un sistema patriarcal con unas relaciones poder desigual entre mujeres y hombres. Dado su carácter sistémico, la lucha contra la discriminación por razón de sexo obliga a integrar transversalmente la dimensión transversal de la igualdad de trato y oportunidades en la totalidad del ordenamiento jurídico y en la totalidad de los poderes públicos. Cn la finalidad de garantizar esa integración en el ejerció de la potestad jurisdiccional, el Poder Judicial se encuentra obligado a enjuiciar con perspectiva de genero para la consecución de una igualdad efectiva. Se trata de una obligación que emana de los mandatos de los derechos internacional y en particular del Convenio para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (ONU 19878), del derecho de la Unión Europea, de la constitución y de la Ley orgánica de igualdad.
Los agentes sociales, jurídicos y políticos están obligados a dar una respuesta cabal con arreglo a la legislación y en sintonía con las demandas de la que la sociedad plantea en cada momento histórico. El conocimiento de la legislación es imprescindible pero no suficiente para entender el largo proceso de reivindicación de la igualdad, entre hombres y mujeres. Es necesario aportar una dimensión multidisciplinar para entender un proceso que es naturalmente poliédrico.
1.- La LO 3/1989 de 21 de Junio, contempló por primera vez de forma especifica el delito de violencia domestica habitual para lo cual creó un tipo penal en el capitulo de las lesiones, el articulo 425 para castigar al que habitualmente y con cualquier fin ejerciera violencia física sobre su cónyuge o persona a la que estuviese unido por análoga relación de efectividad y otros miembros del núcleo familiar, y que además del limitado núcleo de los posibles sujetos pasivos, al no especificar que debía entenderse por habitualidad, planteaba no pocos problemas interpretativos.
2.- El Código Penal de 1995, en su Art 153, mantiene la figura penal con algunas mejoras técnicas y un endurecimiento de la penalidad disponiendo ; " El que habitualmente ejerce violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con el convivieran o que se hallen sujetos a la potestad, tutela o curatela, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el resultado que en cada caso se causare. "
3.- Las LO 11 y 14/1999 de 30 de Abril y 9 de Junio, de modificación del Código Penal, en materia de protección a las victimas de malos tratos. Introduciendo, diversas reformas tanto en el Código Penal, como en la LECRIM, para permitir una real aplicación práctica, de la que hasta entonces había carecido, al incluir la violencia psíquica, ofrecer una descripción de que es la habituabilidad a dichos efectos, estableciendo que el juez debe determinar en cada caso los hechos que considere suficientes para apreciar o no esa habituabilidad. Se amplia el numero de personas que forman parte del grupo familiar de la violencia doméstica, para incluir también a quien en un pasado hubiera sido cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad de forma estable. Todo ello con la finalidad de una mayor protección a las víctimas, tal y como se recoge en su exposición de motivos.
4.- LO 11/2003, de 29 de Septiembre, de Medidas concretas, en materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Domestica e Integración Social de Extranjeros, así como la LO 15/2003 de 25 de Noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal. Las reformas plasmadas en los textos de estas leyes fueron reflejo de la importancia dada a los malos tratos y atendieron a las Conclusiones emitidas el 13 de marzo de 2003, por la Subcomisión creada en el Congreso de los Diputados encargada de formular medidas legislativas para dar una respuesta integral frente a la violencia de genero.
Entre otras medidas se elevó a delito toda agresión en el ámbito de la violencia doméstica, pasando a integrar tales hechos el delito de maltrato en el ámbito familiar o de violencia doméstica, que constituye el nuevo tipo penal del Articulo 153 CP, incluido en el capitulo de las lesiones y que en una más adecuada integración sistemática incluyó el delito de malos tratos habituales que pasa a configurarse en el Art 173.2) del Código Penal, entre los comprendidos en el Titulo VII, del Libro II, denominado " de las torturas y otros delitos contra la integridad moral", dando a la violencia de genero la importancia real.
Se amplio además el circulo de victimas incluido en el delito de malos tratos para incorporar aquellos que habían sido omitidos, aun...
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