Ley Orgánica de Actualización del Código Penal (Ley Orgánica 3/1989, de 21 de Junio)
Publicado en | BOE de 22 de Junio 1989 |
Ámbito Territorial | Normativa Estatal |
Rango | Ley Orgánica |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica:
En tanto subsistan los Juzgados de distrito, seran estos los competentes para Conocer de los procesos a que se refiere la Disposicion Adicional primera.
La tramitacion de los procesos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al regimen de denuncia previa continuara hasta su normal terminacion, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procedera al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitacion, el Juez limitara el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecucion conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Organica.
Palacio de la zarzuela, Madrid, a 21 de junio de 1989.
Juan Carlos R.
El Presidente del Gobierno,
Felipe Gonzalez Marquez.