Acción de repetición y acción de subrogación en concepto de los daños abonados a los perjudicados de un incendio. Aplicación de la doctrina sobre la causalidad adecuada y de la imputación objetiva, prescindiendo del criterio de la prohibición de regreso

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas64-69
ACCIÓN DE REPETICIÓN Y ACCIÓN DE SUBROGACIÓN EN CONCEPTO
DE LOS DAÑOS ABONADOS A LOS PERJUDICADOS DE UN INCENDIO.
APLICACIÓN DE LA DOCTRINA SOBRE LA CAUSALIDAD ADECUADA Y
DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA, PRESCINDIENDO DEL CRITERIO DE LA
PROHIBICIÓN DE REGRESO
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Civil) de 24 de febrero
de 2017. Ponente: Eduardo Baena Ruiz.
1. Introducción
Esta sentencia realiza un profundo estudio acerca de la evolución y la ac-
tual aplicación que viene realizando la jurisprudencia sobre el nexo de im-
putación objetiva en relación con la teoría de causalidad adecuada así como
de otro criterio que va de la mano de estos dos como es el de prohibición de
regreso. Asimismo, la Sala Primera pretende dejar claro que la teoría de im-
putación objetiva así como la doctrina del riesgo sólo se deben aplicar en su-
puestos muy concretos, en la línea seguida por los últimos años de retomar a
la responsabilidad por culpa que se prevé en el artículo 1902 del CC, así como
en la aplicación de la regla general del artículo 214 de la LEC de prohibición
de invertir la carga de la prueba.
En este sentido, me remito al análisis realizado sobre esta cuestión en
el editorial publicado bajo el título “La relación de causalidad y la imputa-
ción objetiva”, en la revista nº 61 de la Asociación Española de Abogados de
Responsabilidad Civil y Seguro, en el que –además de realizar un estudio so-
bre esta materia– hago referencia a esta resolución indicando que “el razo-
namiento lógico que nos ofrece esta Sentencia es aplastante, el riesgo por sí
solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabili-
dad establecida en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil. El riesgo existe
en casi todas las actividades de la vida diaria, por lo que el Tribunal Supremo
ha restringido la aplicación de la teoría del riesgo a los supuestos en que la
actividad desarrollada genera precisamente un riesgo muy cualificado, pese
a que legalmente no se considere como constitutivos de una responsabilidad
objetiva”.
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