El tribunal especial para la represión de la masonería y el comunismo (TERMC)

AutorGuillermo Portilla Contreras
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén
Páginas279-335
XI. EL TRIBUNAL ESPECIAL PARA
LA REPRESIÓN DE LA MASONERÍA
Y EL COMUNISMO (TERMC)
1. LOS PRECEDENTES DEL TERMC
El origen fundacional del Tribunal Especial de Represión de la Masonería y
el Comunismo (TERMC) se encuentra en los organismos que surgieron con la
finalidad de recopilar toda la documentación existente sobre desafectos al régi-
men. Quizás, el primer ente que mantuvo cierta unidad de criterios en la selec-
ción de documentos fue la Oficina de Investigación y Propaganda Anticomunista
(O.I.P.A), dependiente de la Secretaría General del Jefe de Estado. Junto a esta
institución, en el compendio de la investigación de organizaciones ilegales sobre-
salieron dos Organismos. La Delegación de Asuntos Especiales (DAE), creada por
escrito de 29 de mayo de 1937, procedente del Cuartel General del Generalísimo,
con la facultad de intervenir en todos los asuntos referentes a actividades de las
sectas secretas. En segundo lugar, también por iniciativa del Cuartel General de
Franco, se creó la Delegación del Estado para Recuperación de Documentos
(DERD), con la misión de recopilar todo el material incautado en las zonas gana-
das a la República 875.
875 El Servicio Nacional de Recuperación de Documentos se ubicó inicialmente en la
Casa-Noviciado de los Padres Jesuitas de Salamanca, un dato que se desprende de una carta re-
mitida por Valentín Galarza, Ministro de la Gobernación, el 9 de julio de 1941, en la que solicita
a Ulibarri un cambio de lugar para albergar los archivos, debido a las necesidades propias de
los jesuitas que necesitaban ese local. Cfr. España. Ministerio de Cultura. Centro Documental
de la Memoria Histórica. Delegación Nacional de Servicios Documentales: Secretaría General.
Expedientes personales y de asuntos. Serrano Suñer, Exp. 238-parcial, 1, Leg. 9. “Con la inter-
vención de los señores Ramón Serrano Suñer y del Teniente Coronel Martínez Maza”, se nom-
bró jefe de estos servicios a Laureano Armas, y a Manuel Martín Sastre, Teniente auditor, como
jefe de oficina (a propuesta de Ulibarri). Cfr. Nota de Marcelino de Ulibarri sobre el Servicio de
Recuperación de Documentos, de 4 de enero de 1938, En, AHN, SGC: DDS/Sec. Expedientes
de Asuntos y correspondencia. Citado por González Quintana, A, p. 485. Recuerda este au-
tor que la documentación masónica estuvo ligada directamente al general Franco, primero a
su Secretaría particular y luego a la Presidencia del Gobierno, siendo más tarde Luis Carrero
Blanco el que mantuvo una estrecha relación con los servicios documentales. Cfr. op. cit., pp.
483-484.
280 Guillermo Portilla Contreras
Finalmente, los archivos de las dos Delegaciones quedaron encuadrados en
un mismo Organismo, conformando el núcleo de la Sección Especial, subordina-
do al TERMC. Sin embargo, pese a esta específica vinculación, no sólo suministró
información al TERMC, también a los Tribunales Militares y a las Comisiones de
Depuración 876. Con todo, en esta interrelación entre los servicios documentales
y los tribunales de excepción, destaca sobremanera el enlace existente entre el
Tribunal de Responsabilidades Políticas (TRP) y la Delegación de Recuperación
de Documentos -antes y después de la refundición orgánica.
La Oficina de Investigación y Propaganda Anticomunista (O.I.P.A) se creó a
través de la Orden de 20 de abril de 1937 con la función de “… recoger, analizar y
catalogar todo el material de propaganda de todas clases que el comunismo y sus
organizaciones aláteres hayan utilizado para sus campañas en nuestra patria, con
el fin de organizar la correspondiente contrapropaganda, tanto en España como
en el extranjero, en colaboración con las instituciones anticomunistas existentes,
tales como el Antikomintern de Berlin, el instituto de investigación Científica del
Comunismo en Varsovia, la institución antimarxista “Maitre Aubert” en Ginebra,
la Nacional “Herstel” en Holanda, etc.” 877. A su vez, en la Orden se singularizan
las organizaciones perseguibles, entre las que aparecen las sociedades masónicas,
pero, sorprendentemente, se excluyen al partido comunista y a los partidos del
Frente Popular. Entre los incluidos se mencionan: la “Liga de los Derechos del
Hombre, Amigos de Rusia, Socorro Rojo internacional, Cine Clubs (material ci-
nematográfico), Ligas Anti-Fascistas, Ateneos libertarios, instituciones naturistas,
Ligas contra la Guerra y el Imperialismo, Asociaciones Pacíficas, Federación de
trabajadores de la enseñanza, etc… 878”.
Pero si importante fue la información aportada por la O.I.P.A. para la misión
que luego emprendería tanto el TERMC como el resto de Tribunales de excep-
ción, en el compendio de la investigación de organizaciones ilegales sobresalie-
ron dos Organismos. La Delegación de Asuntos Especiales (DAE), creada por es-
crito de 29 de mayo de 1937, procedente del Cuartel General del Generalísimo,
con la facultad de intervenir en todos los asuntos referentes a actividades de las
sectas secretas. Su fin último era combatir especialmente a la Masonería ya que se
encuadraba “entre los seculares y más peligrosos enemigos de nuestra Patria” 879.
Respondiendo a este objetivo, la Delegación recogió, analizó y catalogó todo el
material de propaganda en la zona ocupada y por ocupar del enemigo con la in-
876 Cfr. Jaramillo Guerreira, MA,, p. 833.
877 Cfr. AHN, SGC, Servicios Documentales de la Presidencia del Gobierno, Secretaría
General (AHN, SGC: DSD/Sec.), Exptes de asuntos y correspondencia, Leg. 23. Citado por
González Quintana, A. “Fuentes para el estudio de la represión franquista…”, cit., p. 482.
878 Ibíd.
879 Vid. Proyecto de Decreto de 1944 (Presidencia 65), que justificaba así la necesidad
de la Delegación, por la misión de descubrir y conocer la nefasta actuación de los “principales
detractores” del Estado que dio vida a “nuestro Glorioso Movimiento Nacional”. Cfr. González
Quintana, A. Ibíd.
El Derecho Penal bajo la dictadura franquista 281
tención de identificar y castigar a sus miembros, con el apoyo de las autoridades
civiles, militares, etc 880.
En segundo lugar, también por iniciativa del Cuartel General de Franco,
se creó la Delegación del Estado para Recuperación de Documentos (DERD),
con la misión de recopilar todo el material incautado en las zonas ganadas a la
República. Las funciones que se otorgaron a la Delegación aparecen detalladas
en el Decreto del Ministerio del Interior de 26 de abril de 1938 (B.O.E. nº 553),
firmado por Ramón Serrano Suñer el 27 de abril de aquel año. La Delegación
cumple la misión de “recuperar, clasificar y custodiar todos aquellos documentos
que existieran en la zona liberada procedentes de Archivos, oficinas y despachos
de entidades y personas hostiles y desafectas al Movimiento Nacional, y los que
aparecieren en la otra zona que se iba liberando y que fuesen susceptibles de
suministrar al Estado información referente a la actuación de sus enemigos” 881.
Estas palabras fueron reiteradas en la carta con fecha de 25 de julio de 1938, en-
viada por Marcelino de Ulibarri, Consejero Nacional de F.E.T. y de las J.O.N.S. y
Delegado del Servicio, al General de División, Andrés Saliquet Zumeta (posterior-
mente vocal del TERMC) 882.
Fue precisamente esta institución la que proporcionó a los diferentes
Tribunales, Comisiones de Depuración, etc., los datos y antecedentes que exis-
tían en sus archivos sobre los sujetos y entidades sometidos a procedimiento 883.
880 Cfr. Jaramillo Guerreira, MA. “Documentación masónica para la represión de la ma-
sonería”, cit., pp. 817-818.
881 En la parte dispositiva se justifica la necesidad de este Servicio especial: “La recupe-
ración de documentos susceptibles de suministrar información sobre las actividades de los ene-
migos del Estado, ha venido haciéndose de un modo fragmentario. El carácter especial de esta
contienda, las intervenciones extranjeras en la misma, el desarrollo de la criminalidad en el
campo enemigo y las actuaciones más o menos secretas de ciertos partidos y sectas, han hecho
pensar en la necesidad de unificar e intensificar, tanto en la retaguardia como en las zonas que
se vayan ocupando, la recogida, custodia y clasificación de todos aquellos documentos aptos
para obtener antecedentes sobre las actuaciones de los enemigos del Estado, así en el interior
como en el exterior, y suministrar datos útiles a todos los demás organismos encargados de su
defensa”.
882 Marcelino de Ulibarri fue designado Delegado del Servicio el 7 de mayo de 1938.
Vid. CDMH. DNSD. Secretaria-Correspondencia. Secretaria General. 1. G. Expedientes. 152.
TERMC. Saliquet Zumeta.
883 Desde todas las instancias se recurrió a la Delegación, incluso en la instrucción de
la Causa General contra la República, el Fiscal del Tribunal Supremo, el 29 de abril de 1940, se
dirigió a la Delegación de Recuperación de Documentos solicitando información: “En la Causa
General que instruyo conforme a lo dispuesto en el Decreto de 26 de abril de 1940, he acordado que, por el
Fiscal Instructor Delegado Don Felipe Rodríguez Franco, asistido del Fiscal Secretario D. Ernesto de Palacios
y Prieto, ambos al servicio de la Causa General y personal auxiliar que sea necesario, se instruya una pieza
especial en la que se reflejen la intervención e influencia de las sectas masónicas en la vida pública españo-
la, especialmente desde el año 1931. Por ser indispensable para que tal labor pueda llevarse a cabo con efi-
cacia, espero merecer de la atención de V.E. se digne dar las órdenes oportunas a fin de que por la Delegación
del Estado para Recuperación de Documentos, se preste la más decidida colaboración, en sus trabajos, a los
funcionarios Fiscales que se indican y personal auxiliar de servicio”. Lo firma el Subsecretario de la

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