Orden disponiendo que en el tiempo que duren las actuales circunstancias estarán de guardia permanente en sus respectivos puestos los jueces de instrucción y municipales de Bilbao y el especial afecto a este Departamento, así como el personal de dichos Juzgados.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorJusticia y Cultura
Rango de LeyOrden

A fin de practicar con la máxima rapidez las diligencias necesarias en casos de bombardeo de la población, o cuando por cualquier clase de accidentes ocurran víctimas en distintos lugares, vengo en disponer lo siguiente: Artículo 1.° Durante el tiempo que duren las actuales circunstancias, todos los jueces de instrucción y municipales de Bilbao y el especial afecto a este Departamento, así como los secretarios y personal de dichos Juzgados, sin otra excepción que el caso de imposibilidad material o física, estarán de guardia permanente en sus respectivos puestos. Artículo 2.° Estos jueces se hallarán preparados para salir a practicar diligencias al primer aviso y siempre que, por consecuencia de cualquiera clase de acidentes, ocurran víctimas en distintos lugares. Artículo 3.° Tan pronto suenen las sirenas anunciando la vuelta a la normalidad, deberán trasladarse los jueces, con la máxima rapidez, al Departamento de Justicia y Cultura, de donde no podrán ausentarse hasta tanto se les indique si ha existido o no novedad alguna. Artículo 4.° Para la práctica de diligencias fuera del local del Juzgado, se asistirán los jueces de un oficial habilitado, y, en su defecto, de los hombres buenos de que habla el artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. Artículo 5.° Los secretarios de los...

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