Los procesos de incautación de bienes, responsabilidades políticas y responsabilidad civil derivada del delito de rebelión

AutorGuillermo Portilla Contreras
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén
Páginas253-278
X. LOS PROCESOS DE INCAUTACIÓN
DE BIENES, RESPONSABILIDADES POLÍTICAS
Y RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA
DEL DELITO DE REBELIÓN
La dictadura se planteó no solo la represión física o privativa de libertad del
desafecto al Movimiento Nacional, también elaboró y procedió a la articulación
de una técnica que le permitiera hacer efectiva la responsabilidad civil derivada
de la criminal por actos contrarios al autodenominado Movimiento Nacional. Un
instrumento que resultaba compatible con la responsabilidad civil procedente de
conductas no delictivas reguladas en el Decreto 108, del que luego se hablará.
El procedimiento sumarísimo de urgencia se centraba en el delito de rebe-
lión y, como ya comentamos, se sentenciaba en pocas horas. Una vez dictada la
sentencia, se daba traslado de la misma a la Junta de incautación correspondien-
te. Sin embargo, pese a la extrema rapidez del procedimiento, se pretendía algo
más: el expolio de los bienes del encausado desde el inicio de la instrucción, aun-
que no se hubiere aún celebrado el juicio. La otra posibilidad era que durante la
tramitación del proceso penal no se demostrara la existencia del delito y sí una
manifiesta desafección al “Movimiento”, afinidades ideológicas con la “revolución
marxista” o cualquier otra conducta que, siendo censurable, no era delictiva. En
tales supuestos, el Consejo de Guerra podía acordar la absolución del procesado
y, al tiempo, derivar el hecho a la Comisión de Incautaciones con el fin de que le
impusiera la sanción pecuniaria adecuada prevista en el Decreto 108.
En realidad, según Vilaplana, podría hablarse de un proceso de incautación
de bienes dividido en tres fases: en los primeros días de la rebelión las patrullas
armadas de todos los partidos recorrieron las ciudades, pueblos apoderándose
manu militari” de todos los bienes pertenecientes a los izquierdistas. La segunda
época fue la de requisas y aportaciones “voluntarias”. Se constituyeron comisiones
de “gente de orden” que acompañados de elementos armados, llegaban a los pue-
blos a verificar las requisas y recoger las aportaciones voluntarias de los vecinos
al Glorioso Movimiento. En la tercera y última etapa, se dividió en dos partes: el
derecho feudal de sanción y después el funcionamiento de las comisiones incau-
tadoras de bienes 789.
789 Estas multas, ejecutivas en el acto bajo sanción fueron muy variadas. Vilaplana des-
cribe el caso del alcalde de Burgos, Luís García Lozano y de un abogado derechista Tomás
Alonso de Armiño. Ambos sufrieron una multa de 500.000 pesetas cada uno, además de un
254 Guillermo Portilla Contreras
1. INCAUTACIONES DE BIENES PREVIAS A LA LEY DE RESPONSA-
BILIDADES POLÍTICAS
Con el objetivo de explicar el proceso del expolio económico a agrupacio-
nes y particulares seguiré un criterio cronológico. En primer lugar, el Bando de
11 de septiembre de 1936, promulgado por Queipo de Llano, creó la Comisión
Directora y Administradora de Bienes Incautados y la Comisión de Banca y
Comercio; la primera para ocuparse de la incautación de bienes y la segunda para
hacer lo propio con la intervención de créditos (Orden sobre intervención de
créditos de 3 de mayo de 1937) 790. Por su parte, el citado Decreto 108, firmado
por el General Cabanellas, de 13 de septiembre de 1936, fue la antesala de la Ley
de Responsabilidades Políticas de 1939. Se dispuso que quedaran fuera de la ley
todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de
las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1936, integraron el Frente Popular.
Del mismo modo, los partidos, agrupaciones, aliados y adheridos a éste por el solo
hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hubieran
opuesto al triunfo del “Movimiento Nacional”. Al tiempo, se decretaba la incauta-
ción de sus bienes muebles e inmuebles, sus archivos y documentos. A tal efecto,
se remitió a los Juzgados de 1ª Instancia una relación de todas las personas a las
que afectaba el Decreto, así como los bienes de los que disponían, todos los cuales
fueron embargados hasta la concreción de su responsabilidad 791.
La Comisión Central Administrativa de Bienes incautados por el Estado re-
caudó los bienes de todas las Asociaciones que fueron declaradas ilegales por el
Decreto nº 108 de la JDNE. En cada provincia existió una Comisión provincial
de incautación de bienes 792. El procedimiento empleado careció de las míni-
mas garantías, por la brevedad de plazos procesales e inversión de la carga de la
prueba 793.
mes cárcel. El motivo, que en una reunión del colegio de abogados de Burgos, se planteó dar la
baja a los letrados republicanos que estaban colegiados en Burgos (como Ossorio, Jiménez de
Asúa, Ruiz Funes, Eduardo Ortega y Gasset, etc); tanto Luis García como Alonso de Armiño vo-
taron en contra, alegando el carácter profesional y no político del Colegio. Cfr. Ruiz Vilaplana.
Doy fe…. Un año de actuación en la España nacionalista. Espuela de Plata. España en armas.
Edición de Francisco Espinosa Maestre y Luis Castro Berrojo. Sevilla. 2012, pp.206, 210, 212 y
213.
790 Álvaro Dueñas, M., p. 81 y nota 49. La responsabilidad civil fue exigida inicial-
mente por las comisiones de incautación de bienes con arreglo a las siguientes disposiciones:
Decreto de 13 de septiembre de 1936 como disposición básica; Decreto de 10 de enero de 1937;
Órdenes de 12 y 20 de agosto de 1936; 15, 24 y 27 de septiembre de 1936; 11, 14 y 27 de octubre
de 1936; 10 y 20 de enero de 1937;6,8,10, 19 y 24 de febrero de 1937;19, 22, 24 y 28 de marzo de
1937; 3 y 28 de mayo de 1937; 5 de junio de 1937; 21 de enero de 1938; 13 de junio de 1938; 10
de septiembre de 1938; 24 de octubre de 1938; 5 de diciembre de 1938, y 5 de enero de 1939.
791 Sanllorente, F., p. 15.
792 Franco Lanao, E., p. 26.
793 Lanero Táboas, M., p. 330.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR