Ley de seguridad del estado de 29 de marzo de 1941

AutorGuillermo Portilla Contreras
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén
Páginas337-357
XII. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO
DE 29 DE MARZO DE 1941
El control penal de las conductas político-sociales de la población durante el
primer franquismo se efectuó a través de diversas leyes: la primera fue la ley de 15
de marzo de 1940 por la que se reorganizaron y especificaron las funciones del
Cuerpo de la Guardia Civil a la que correspondía la previsión y represión de cual-
quier movimiento subversivo (artículo 5); la segunda, la ley para la Seguridad del
Estado, de 29 de marzo de 1941, y la tercera, la ley de 8 de marzo de 1941 sobre la
reorganización de los Servicios de Policía. Más adelante, se añadió la ley sobre la
represión de los delitos de bandidaje y terrorismo, de 18 de abril de 1947 1037.
Al dudar Franco de la lealtad de un sector de la Guardia Civil, de aquel frag-
mento que no prestó su colaboración a la rebelión militar, decidió que era impres-
cindible la renovación del Cuerpo con la finalidad de transformarlo en un colec-
tivo afín. Tal reforma se produjo con la ley de 15 de marzo de 1940 que posibilitó
la unión con el cuerpo de Carabineros y la militarización del Orden Público 1038.
La renovación significó que todos los que ingresaban en la Guardia Civil habían
pasado previamente controles selectivos y eran adeptos al régimen. En esa direc-
ción, tal como expone García Carrero, constituyeron el Cuerpo “los excedentes
de combatientes de guerra, alféreces provisionales o sargentos; los guardias civiles
que habían sobrevivido a la Guerra Civil y de lealtad contrastada durante los tres
años de contienda. Y, por último, los 6000 guardias de nuevo ingreso que se incor-
poraron a partir del mes de marzo de 1940” 1039.
Asegurada la fidelidad de los miembros de la Guardia civil, el culmen del
control de la disidencia política, junto a la jurisdicción militar y el delito de rebe-
lión, lo representó la Ley para la Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941 1040.
1037 Sánchez Recio, G. Posguerra: Control social y político. En Mecanismos de con-
trol social y político en el primer franquismo. Julián Chaves Palacios (Coord.). Anthropos.
Barcelona. 2019, pp. 22-23.
1038 Cfr. Boletín Oficial del Estado, nº 77, 17 de marzo de 1940. García Carrero, J. La
guardia civil como institución en la búsqueda del control social. Francisco. En Mecanismos de
control social y político en el primer franquismo. Julián Chaves Palacios (Coord.). Anthropos.
Barcelona. 2019, pp. 89 y 94.
1039 En el Boletín Oficial del Estado, nº 64, 4 de marzo de 1940, uno de los requisitos
que se exige para entrar en la Guardia Civil era no haber servido a la República. Cfr. Javier
García Carrero. La guardia civil como institución en la búsqueda del control social. Francisco.
En Mecanismos de control social y político en el primer franquismo. Julián Chaves Palacios
(Coord.). Anthropos. Barcelona. 2019, pp.89-90.
1040 (Boletín Oficial del Estado, 11 de abril de 1941).
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Una ley que condensa el substrato ideológico de la represión penal del régimen,
respondiendo a las exigencias de un sistema político que giraba en torno al con-
cepto autoritario: Estado-persona, es decir, alrededor del Caudillo como figura
mistificada 1041. La propia Exposición de Motivos aludía, como causa de su origen,
a la imperfección de las leyes penales republicanas que, decía, estaban plagadas
de los prejuicios propios del momento legislativo en que fueron promulgadas y
que, por tanto, olvidaban los delitos contra el prestigio y la seguridad del Estado.
En concreto, se insistía en que el nuevo Estado exigía una protección que había
resultado desatendida durante el régimen republicano. Su objetivo, en conse-
cuencia, era suplir las supuestas deficiencias de leyes democráticas erigidas sobre
la noción Estado-Comunidad, muy lejos de la teoría del Caudillaje propia de la
dictadura militar 1042.
El franquismo necesitaba reordenar los atentados contra los valores esencia-
les del Nuevo Estado, con el Jefe del Estado como referencia, como antesala a
la redacción de un nuevo Código penal que reflejara fielmente los deseos de la
autarquía 1043. De ese modo, se consideraron delitos contra el Estado conductas
que afectaban a las bases estructurales materiales y espirituales del franquismo
junto a otras que no inquietaban su arquetipo ideológico. En todo caso, tanto las
conductas que perturbaban al sistema como las que lo hacían de forma indirecta
se integraban en la categoría del crimina maiestatis.
1041 No obstante, con la intención de restar gravedad al alcance de esta norma, algún
autor prefiere recordar que en todos los sistemas rigió la barbarie: como ejemplo, la represión
liberal del anarquismo. Cfr. González Llana, J. La Seguridad del Estado y la Ley de 29 de marzo
de 1941, en RGLJ, 171 (1941), pp. 111-119.
1042 Vid. Repertorio de Legislación Aranzadi 1941. Ley de Seguridad del Estado de 1941.
Se argumentaba la necesidad de incorporar una serie de delitos contra la autoridad del Estado
que la democracia republicana, por su debilidad ideológica, fue incapaz de satisfacer. Por tal
motivo, o bien se recurría a la analogía o se llevaba a cabo esta reforma. Así, en el prólogo se
dice: “…La misma fecha del Código vigente explica con sobrada elocuencia el atraso de sus
leyes penales en relación con los imperativos y realidades del nuevo momento. Constituye por
ello preocupación del nuevo Gobierno, la promulgación oportuna de un nuevo Código penal.
Que recogiendo las esencias del régimen vigente sepa concertar, los progresos de la ciencia
penal y los principios fundamentales de nuestras tradiciones jurídicas. Más no es posible que
en tanto se promulga ese nuevo Código pueda el Estado permanecer inerme en la carencia de
aquellas previsiones penales que si, por un lado, tienden a salvaguardar su autoridad, constitu-
yen por otro, un postulado esencial en toda sociedad regularmente organizada. A ello obedece
la presente ley, cuya finalidad no es otra que la de suplir deficiencias de nuestra vigente legisla-
ción, que viene siendo preocupación constantemente reclamada de los Tribunales de Justicia,
actualmente dotados en muchas materias de esta disposición, del instrumento legal que consi-
deran necesario al cumplimiento de su más sagrada función, hoy en parte regida solamente por
el rigor escrupuloso de la analogía”.
1043 Cfr. Berdugo Gómez de la Torre, I. Derecho represivo en España durante los perio-
dos de guerra y posguerra (1936-1945), cit, pp. 109 y ss.

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