La posición de los penalistas españoles ante la guerra civil y la dictadura

AutorGuillermo Portilla Contreras
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén
Páginas75-151
V. LA POSICIÓN DE LOS
PENALISTAS ESPAÑOLES ANTE
LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA
Tras el golpe militar los penalistas republicanos fueron perseguidos y conde-
nados por la dictadura. Traicionados por “colegas” de profesión 172, fueron depu-
rados en la Universidad y sancionados por todos los tribunales de excepción. Otra
suerte muy distinta corrieron los penalistas que apoyaron al régimen. En aquél
desierto de libre pensamiento, el Derecho penal quedó en manos de penalistas
mediocres y serviles procedentes del tradicionalismo católico y el nacional-falan-
gismo 173. Todos, sin excepción, avalaron, legitimaron y, a veces, incluso participa-
ron directamente en la configuración legal del régimen militar e integraron los
tribunales “especiales”.
Al ser perseguidos los mejores penalistas españoles por los Tribunales de ex-
cepción franquistas y las Comisiones de Depuración 174, se produjo lo que Sebastián
Martín ha denominado una ruptura del saber, se interrumpió la sedimentación
progresiva del saber 175. Una vez destruida de raíz la escuela penal liberal, republi-
172 Cómo podía imaginar Jiménez de Asúa, cuando, a propósito del prólogo del libro
Teoría de los delitos de omisión, de Isaías Sánchez Tejerina, afirmaba refiriendo a este último: “La
amistad nos une y la comunidad de estudios nos hermana”, que aquel “amigo” sería el ideólogo
de la Ley de 1 de marzo de 1940 y vocal del mismo Tribunal que lo condenó a treinta años y un
día de prisión. Cfr. Teoría de los delitos de omisión, 1918, p. XII.
173 La interrelación entre falangistas y tradicionalistas católicos fue perfecta: los tomis-
tas asumieron sin rechistar el nacionalismo y el Caudillaje mientras los fascistas aceptaron de
buen grado la intervención eclesiástica en todos los sectores del Estado. Compartieron, como
afirma Sebastián Martín, “la autoridad personal de Franco como fuente mítica de la legalidad;
la autoridad institucional de la iglesia como legitimación mística de la legalidad y, por último,
la legalidad como expresión existencial de la autoridad histórica de la nación”. Cfr. Penalística
y penalistas españoles a la luz del principio de legalidad (1874-1944), Quaderni fiorentini
XXXVI, 2007, p. 602.
174 Más adelante se expondrán todos sus expedientes y el contenido íntegro de las sen-
tencias que los condenaron.
175 Sebastián Martín. Los juristas en la génesis del franquismo. ¿Un contraste posible?
p. 393. Muñoz Conde lo ha explicado a la perfección: “La Guerra Civil supuso una ruptura con
la generación anterior, algunos de cuyos más calificados representantes se vieron forzados a
marchar al exilio, siendo sus ideas intencionalmente olvidadas y sus nombres silenciados, cuan-
do no calumniados por los vencedores de aquella trágica contienda que algunos llamaron para-
dójicamente Cruzada. Los que quedaron acá y no practicaron el feo deporte del “vergonzante
colaboracionismo” bastante hicieron con sobrevivir, material e intelectualmente, y con mante-
76 Guillermo Portilla Contreras
cana y laica, el Derecho penal quedó en manos, reitero, de conservadores tomis-
tas y falangistas tradicionalistas. En la Academia penal, una vez fallecido Federico
Castejón, el poder se concentró en manos de los fascistas Cuello Calón y Sánchez
Tejerina, a los que se premió con las cátedras de Jiménez de Asúa y Quintiliano
Saldaña 176. Más tarde, sus discípulos: Octavio Pérez Vitoria 177, Valentín Silva
Melero, José Ortego Costales, Antonio Ferrer Sama, José Guallart López, Manuel
Serrano, mantuvieron una línea continuista, legitimadora de la dictadura, sien-
do tan conservadores y tradicionalistas católicos o más que sus maestros. Junto a
ellos, no puede olvidarse al que fuera inmerecido discípulo de Jiménez de Asúa,
Juan del Rosal. A ninguno se les leyó ni oyó jamás una censura al régimen fran-
quista y a su maquinaria represiva.
1. LA DESTRUCCIÓN DEL DERECHO PENAL DEMOCRÁTICO:
LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA Y SU ESCUELA EN BUSCA Y CAPTURA
El penalista más perseguido y odiado por los “intelectuales” y el aparato re-
presivo de la dictadura fue sin duda Luis Jiménez de Asúa 178. Contaba para su or-
ner el nivel de conocimientos alcanzado antes de la guerra, que, como un fuego sagrado y casi
secretamente, se intentaba transmitir a las generaciones más jóvenes, completamente desorien-
tadas ante un Derecho penal positivo opuesto a los más elementales principios que la Ciencia
jurídico-penal europea venía predicando desde hacía casi dos siglos”. Cfr. Don Luis Jiménez
de Asúa y las modernas tendencias en la Ciencia del Derecho Penal. Estudios de Derecho pe-
nal en homenaje al profesor Luis Jiménez de Asúa. Revista de la Facultad de Derecho de la
Universidad Complutense. Monográfico. Número 11. Madrid, junio.1986, p. 467.
176 Cfr. Quintero Olivares, G. El exilio y el apagón intelectual. En 80 años del exilio de
los juristas españoles acogidos en México. Luis Arroyo Zapatero, Francisco Javier Díaz Revorio,
Sergio García Ramírez y Fernando Serrano Migallón (coodinadores). Tirant lo Blanch.
Valencia. 2019, p. 166.
177 Pérez Vitoria reconoció que en el Seminario de Derecho penal y Criminología de la
Universidad de Barcelona, le abrió las puertas a los más granado del elenco de la Psiquiatría y
Medicina legal franquista: “merecen especial recuerdo las lecciones magistrales de los psiquia-
tras españoles Vallejo Nágera, López Ibor, Sarró, Alberca y Córdoba Rodríguez sobre la res-
ponsabilidad criminal y los médico-legistas nacionales Saforcada, Guija Morales, Pérez Argilés,
Sales Vázquez y López Gómez”. Cfr. Prólogo de Octavio Pérez Vitoria en Francisco Felipe Olesa
Muñido. Las medidas de seguridad. Bosch, Barcelona, 1951.
178 Políticamente era un socialista que inicialmente formó parte de Acción republicana,
dirigida por José Giral, Manuel Azaña y Enrique Martí Lara. Posteriormente militó en Alianza
republicana. Es a partir de 1927 cuando se produce un giro político, su tono es más radical y se
define como socialista. En su faceta de abogado, junto a Ángel Osorio y Gallardo, defendió a
José Bergamín, Felipe Sánchez Román y Victoria Kent, al Comité revolucionario, específicamente
a Santiago Casares Quiroga. Del mismo modo, llevó la defensa de Largo Caballero e Indalecio
Prieto tras la Revolución de Octubre y la del gobierno de la Generalitat tras el alzamiento de
1934 en el que se proclama el Estado catalán dentro de la República Federal española (Luis
Companys). Cfr. Enrique Roldán Cañizares. Luis Jiménez de Asúa. Derecho penal, República,
Exilio. Dykinson. Madrid. 2019, pp. 36-48. De su labor legislativa se hablará más adelante.
El Derecho Penal bajo la dictadura franquista 77
gullo con los antecedentes de una lucha pertinaz contra la Monarquía, la Iglesia
católica y la dictadura de Primo de Rivera 179. Similar senda de persecución y exilio
sufrieron la mayoría de sus discípulos y amigos: Mariano Ruiz Funes 180, Emilio
González López 181, Antón Oneca 182, López Rey 183.
179 En 1933, con motivo de un comentario sobre la Memoria prusiana, fue de los prime-
ros en condenar la metodología del derecho penal nacionalsocialista: “La repudiamos, no sólo
por su innecesaria y torpe crueldad, sino porque simplificando el Derecho penal de manera tan
primitiva mueren todas las posibilidades de construir doctrinas técnico-jurídicas. Si esta refor-
ma triunfa, la técnica penal alemana ha muerto”. Cfr. Manual de Derecho Penal. Madrid. Reus,
1934, Vol. I, pp. 377-382. Entre los escasos penalistas de la época que abiertamente cuestiona-
ron el Derecho penal nacionalsocialista destaca Quintano Ripollés, que lo calificó como pseu-
dociencia, desvelando su carácter racista. Cfr. Introducción al nuevo Derecho público alemán,
separata de Revista de Derecho público, nº 42, junio 1935, pp. 10-15, -22-y 54. Más adelante hizo
balance del derecho penal nazi en «Filosofía y ciencia del Derecho alemanas de la trasguerra»,
RGLJ. 2. febrero de 1951. págs. 131-156. Cfr. Luis Jiménez de Asúa. Tratado de Derecho penal.
Tomo II. Filosofía y Ley Penal. 5ª edición actualizada. Editorial Losada, Buenos Aires, s/f., p.
190. Asúa, no sólo criticó al nacionalsocialismo, también censuró al franquismo y al peronismo
cuando impartía clases en Argentina. Al respecto, en la carta que Asúa envía a Manuel Durán
(vid. Correspondencia con Manuel Durán, 24 de septiembre de 1949, FPI, ALJA 406-34, p. 20)
califica a Franco como “enano sanguinario”. Cfr. Roldán Cañizares, E. Ibíd., p. 61.
180 De Ruiz-Funes, rememora Asúa, “fue un hombre de excepcionales dotes: escri-
tor fluido y elegante, orador elocuente, catedrático versadísimo en su disciplina y amigo de sus
alumnos…y sobre todo un compañero irreemplazable”. Funes murió el 1 de julio de 1953. Cfr.
Prólogo de Asúa. Criminología de la guerra. La guerra como crimen y causa del delito. Mariano
Ruiz-Funes. Editorial Bibliográfica Argentina., s/f, p.13. Llegó a ser Ministro de Justicia el 4 de
septiembre de 1936. Cfr. Gerardo Landrove Díaz, María Dolores Fernández Rodríguez. El exi-
lio del penalista Ruiz-Funes. En El derecho penal de la posguerra. Tirant lo Blanch. Alternativa,
Valencia, 2016, pp. 470-471. Sobre su labor criminológica Cfr. “ El pensamiento criminológico en
la obra de Mariano Ruiz-Funes García. El cientifismo prudente de un penalista demócrata”.Jaime
Miguel Peris Riera. Fundación Séneca. 2006. Cfr. La biografía realizada por Demetrio Crespo, E.
Mariano Ruiz-Funes, Trabajador de la inteligencia. En 80 años del exilio de los juristas españoles
acogidos en México. Luis Arroyo Zapatero, Francisco Javier Díaz Revorio, Sergio García Ramírez
y Fernando Serrano Migallón (coodinadores). Tirant lo Blanch. Valencia. 2019, pp. 301-309.
181 Fue un activista universitario que encabezó dos huelgas contra la dictadura de Primo
de Rivera. La relación entre Jiménez de Asúa y Emilio González López se inició precisamente
cuando era éste era su alumno. En páginas posteriores se recogen los hechos que forjaron una
amistad que no rompió la dictadura. Consiguió la cátedra en 1931. Pero, en realidad, se dedicó
más a la política que al derecho penal. A diferencia del desencuentro que Asúa mantuvo con
Antón Oneca y López Rey, con González López fue diferente: “mantuvo una buena relación
durante el resto de su vida como se deduce del epistolario entre ambos”. Cfr. Correspondencia
con González López, FPI, ALJA 410-19, p. 22. Citado en Cfr. Roldán Cañizares. Luis Jiménez de
Asúa. Derecho penal, República, Exilio. Dykinson. Madrid. 2019. P. 141. Sobre la red de espio-
naje que dirigió Asúa, teniendo como Secretario a su discípulo Emilio González López, el lla-
mado Servicio de información de investigación (SII), una institución que pretendía fundamen-
talmente demostrar el apoyo nazi a los militares golpistas Cfr. González López, E. Memorias
de un diputado republicano en la Guerra Civil española (1936-1939), A Coruña, Ediciós do
Castro, 1990, pp. 293-295. Vid. Sebastián Martín, Penalística…cit., p. 587. Igualmente, Roldán

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